Ayudas para el fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía
Ayudas - Autónomos

Ayudas disponibles:

Ticket del Autónomo para el inicio de la actividad.
Financiación para inicio de actividad de trabajo autónomo.
Medida para el apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

Tipo de subvención:

Ticket del Autónomo para el inicio de la actividad.
Esta medida consiste en una ayuda económica de hasta 9.000 euros, destinada a apoyar a mujeres, jóvenes menores de treinta años y personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo que, encontrándose en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo, inicien una actividad económica como trabajador o trabajadora autónomos. Las personas beneficiarias de esta medida deberán mantener la condición de trabajador o trabajadora autónomos al menos un año, con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Medida de apoyo a la financiación para inicio de actividad de trabajo autónomo.
Esta medida tiene como objetivo apoyar a través de un sistema de financiación a las personas que, partiendo de una situación de desempleada demandante de empleo, quieran constituirse como trabajadores y trabajadoras autónomos, presenten un proyecto para la actividad económica de su iniciativa de autoempleo y cumplan con los requisitos que se establezcan en la normativa de desarrollo. Se entenderá por financiación el apoyo a la obtención del crédito sin aval o microcrédito que otorguen las entidades financieras u otras entidades colaboradoras, así como la bonificación de los tipos de interés de los instrumentos financieros ordinarios.

Medida para el apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.
Con el objeto de facilitar el ejercicio de la actividad económica al trabajador o trabajadora autónomos, se podrán conceder ayudas para la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión, tales como, análisis de mercado, marketing, publicidad, gestión financiera y comercial. Esta ayuda se podrá conceder desde el inicio de la actividad y hasta un máximo de 12 meses. La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado cuya cuantía máxima para todo el periodo será de hasta 4.000 euros para financiar el coste de la contratación de dichos servicios a terceros.

Plazo para solicitar la ayuda: Durante todo 2010.

Quién puede solicitar la ayuda: trabajadoras y trabajadores autónomos.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Empleo

Ámbito de las ayudas: Andalucía

Más información: BOJA nº 213 del 3 de noviembre de 2006, página nº 8.

 

Boletines oficiales

Las ayudas y subvenciones publicadas en redautonomos.es han sido extraídas de los siguientes diarios y boletines oficiales de España y la Unión Europea:

Diario Oficial de la Unión Europea DOUE

Boletín de la Unión Europea Boletín UE

Boletín Oficial del Estado BOE

B.O de la Junta de Andalucía BOJA

B.O de Aragón BOA

B.O del Principado de Asturias BOPA

B.O de les Illes Balears BOIB

B.O de Canarias BOC

B.O de Cantabria BOC

B.O de Castilla y León BOCYL

D.O de Castilla la Mancha DOCM

D.O de la Generalitat de Catalunya DOGC

D.O de la Comunitat Valenciana DOCV

D.O de Extremadura DOE

D.O de Galicia DOG

B.O de La Rioja BOR

B.O de la Comunidad de Madrid BOCM

B.O de la Región de Murcia BORM

B.O de Navarra BON

B.O del País Vasco BOPV

B.O de la Ciudad de Ceuta BOCCE