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Pago único de la prestación por desempleo

Ayudas para: El pago único de la prestación por desempleo
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Esta modalidad de abono de la prestación por desempleo es considerada renta exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la persona que lo capitaliza, según el artículo 7, apartado n) de la citada ley, con el límite de 12.020,24 euros, excepto para el caso de que la capitalización la solicite un discapacitado, con una minusvalía reconocida como mínimo de un 33%, ya que entonces, no opera ningún límite y cualquier cantidad estará exenta.
Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, el límite de renta exenta pasará a ser de 15.500 euros.
Gastos Subvencionables:
Para tramitación de pago único, para la capitalización del desempleo
Plazo para solicitar la ayuda:
Hasta el 31 de diciembre del 2013
Quién puede solicitar la ayuda:
Para trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o trabajadores autónomos discapacitados. Bonificación del 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización o bonificación del 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Cámara de comercio de Madrid
Ámbito de las ayudas:
Comunidad del Madrid
Más información: Aquí