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Solicitud de Concurso de Acreedores: paralización de deudas

Concurso de Acreedores

El concurso de acreedores es un procedimiento legal que abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos. Se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.

La empresa

Cuando una empresa o un profesional no puede hacer frente a la totalidad de sus deudas (deudor), de manera inmediata o previsible, lo más recomendable es que acuda a los juzgados y presente una solicitud de concurso de acreedores.

¿Por qué?
Porque da la posibilidad de paralizar las ejecuciones: embargos de cuentas corrientes o nóminas, embargos de viviendas, bienes y activos…

Porque suspende los intereses generados por los préstamos.

Y porque posibilita llegar a un acuerdo (convenio) por el cual las deudas pueden ser reducidas y/o aplazadas temporalmente.

El acreedor

Cuando una empresa o un profesional (acreedor) sabe que uno de sus clientes no puede hacer frente a sus deudas, lo más recomendable es que presente una solicitud de concurso de acreedores en los juzgados.

¿Por qué?

Porque podrá cobrar un 25% del total de su crédito más que el resto de los acreedores, es decir, tendrá una posición de privilegio.

Porque obliga al deudor a consignar ante el juzgado el importe de su crédito vencido (el que debe al acreedor que ha iniciado el concurso).

Y porque posibilita, en ocasiones, recuperar la deuda con los bienes personales del administrador de la empresa deudora, si la misma resulta insuficiente para satisfacer los pagos.

Se puede solicitar el Concurso de Acreedores tanto para la insolvencia transitoria y leve de un profesional como para la insolvencia culpable de una gran multinacional.

Finalidad del concurso de acreedores

La finalidad del concurso de acreedores es conseguir que el mayor número posible de acreedores cobren el máximo posible de sus deudas. O lo que es lo mismo, repartir las deudas entre el mayor número posible de acreedores para minimizar el impacto económico en ellos; protegiendo especialmente a los trabajadores y postergando a los posibles causantes o beneficiarios del concurso (administradores, bancos…).

Requisito para solicitar el concurso de acreedores

Poder demostrar ante el Juzgado de lo Mercantil una situación real de insolvencia, ya sea actual o en un futuro próximo.

Presentación de la solicitud

La solicitud del concurso se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia del domicilio del deudor. Para presentar la solicitud se necesita abogado y procurador.
La pueden presentar personas físicas o jurídicas. Cuando la solicitud es presentada por el propio deudor se denomina concurso voluntario; y cuando la solicitud es presentada por el acreedor se denomina concurso necesario.

Concurso voluntario

El concurso voluntario debe ser solicitado en un plazo máximo de 2 meses desde que se conoce la insolvencia. No hacerlo puede ser considerado por las autoridades como un indicio de ocultamiento o provocación voluntaria de insolvencia; lo que puede dar lugar a responsabilidades legales a instancia de los acreedores (concurso culpable).

La solicitud se presentará por escrito, indicando si es solvencia actual o inminente, y deberá ir acompañada de: memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; inventario de bienes y derechos; relación de acreedores por orden alfabético; cuentas anuales; memoria de las variaciones de patrimonio ocurridas después de las últimas cuentas anuales; y estados financieros intermedios elaborados después de las últimas cuentas anuales presentadas.

Concurso necesario

El concurso necesario se ha de presentar, tras ejecución o apremio de pago, cuando:

  • El deudor continúe, de forma generaliza, sin hacer frente a sus deudas.
  • Existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • Se produzca alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.
  • Se incumpla, de forma generaliza, en el pago de obligaciones tributarias; o de cuotas a la Seguridad Social o conceptos de recaudación conjunta; o en el pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo. El incumplimiento debe ser durante los 3 meses anteriores a la solicitud de concurso.

Fases del concurso

El concurso consta de las siguientes fases cronológicas:

  1. Actos previos. Desde la solicitud hasta que se admite a trámite (auto de admisión a trámite).
  2. Fase común. Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
  3. Fase de resolución.  Acuerdo (convenio) que permite continuar la actividad empresarial o decisión de cierre y liquidación de la empresa.
  4. Depuración de responsabilidades.

En caso de existir, con posterioridad, en un plazo no superior a 5 años, una reapertura del concurso de acreedores, el concurso se retomaría en la fase de resolución. Pasados los 5 años no se puede realizar reapertura de concurso.


Enlaces de interés:
Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal
Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica

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