91 197 67 48    hola@redautonomos.es

Banner Cursos Red Autónomos

Extinción de una sociedad civil

Extinción de una sociedad civil

 

La extinción de una sociedad civil se rige por lo establecido por las partes en el contrato de constitución de la sociedad civil, y subsidiariamente por lo establecido en el Código Civil para las Sociedades y lo establecido en la teoría general de la rescisión de los contratos.

Disolución

El artículo 1.700 del Código Civil establece como causas de extinción las siguientes:

  • Expiración del término para la que fue constituida.
  • Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.
  • Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios.
  • Por la voluntad de cualquiera de los socios.

Dicha disolución deberá formalizarse mediante un acuerdo de disolución por los socios en documento privado o en documento público, según cómo se formalizara la constitución.

En el primer caso, simplemente se trata de plasmar por escrito el acuerdo de disolución en un documento firmado por los socios. No es necesario darle la forma de un contrato.

En el segundo caso, será necesario elevar a público dicho acuerdo de disolución, para lo cual tendrán que acudir a un Notario para otorgar la escritura pública de extinción de la sociedad, así como el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por el concepto de Operaciones Societarias al tipo del 1%.

Liquidación

La partición se hará, en defecto de pacto en el contrato de sociedad, de conformidad con el artículo 1708 Cc, por las reglas de las herencias, tanto en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1689, de no haberse pactado expresamente lo contrario.

Comunicación

Agencia Tributaria: Se debe presentar la Declaración de baja del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del Modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE se presentará el Modelo 840.

Seguridad Social: Se debe presentar el Modelo TA.0521: Solicitud de alta/baja/variación de datos en el Régimen Especial de autónomos, ante la Oficina de la Seguridad Social.

Banner formacion Red Autónomos 250 500 px
 

Te interesa:

Fin de la empresa: 3 vías

Son múltiples los motivos que pueden llevar a tomar la decisión de cerrar una empresa e, indudablemente, estos influirán en…

Qué es el Documento de Seguridad (LOPD) y cómo elaborarlo

El Real Decreto 1720/2007, Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece, entre otras, la obligación de elaborar de un documento…

Cómo justificar gastos de desplazamiento

Son muchos los autónomos que no tienen claro cómo justificar y deducirse los gastos de desplazamiento. Intentamos en este artículo…

Empresa familiar: definición, requisitos y ventajas fiscales

Se considera empresa familiar a aquella, que independientemente de su tamaño (pyme o multinacional) y de su forma jurídica (individual…

La innovación en las empresas

El objetivo de la innovación es aumentar la competitividad de la empresa en el mercado a través del ahorro de…

Criterios de los bancos para aprobar/denegar solicitudes de préstamos personales o hipotecas

La solicitud de un préstamo personal o de una hipoteca es para muchos autónomos la última ,o única, vía de…