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Registro de Empresas Acreditadas (REA) del sector de la construcción

Registro de Empresas Acreditadas (REA)

El REA o Registro de Empresas Acreditadas es un registro en el que deben inscribirse, por Ley, todas las empresas, autónomos y administraciones (con independencia de su sector), con trabajadores a su cargo (incluidos los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales), que quieran ser contratadas o subcontratadas en el sector de la construcción; es decir, para realizar trabajos en una obra de construcción o de ingeniería civil.

El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Quedan exentos de la obligación de inscribirse los promotores de las obras que no asuman ninguna contratación y que no dispongan medios humanos o materiales para una parte o la totalidad de la construcción. Las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayo, aunque parte de sus labores se desarrollan dentro de la obra, no están obligados a registrarse puesto que son externos al proceso de subcontratación regulado. Esta “no obligación” no exime del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud.

Deberán inscribirse las empresas transportistas que quieran realizar en una obra  trabajos de: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, y saneamiento. Las empresas instaladoras que vayan a realizar instalaciones en una obra deben inscribirse. Las empresas suministradoras de materiales solo deberán inscribirse si sus trabajadores van a entrar en la obra. Las empresas extranjeras que se desplacen a España con sus trabajadores para realizar una obra deberán inscribirse si su permanencia en la misma es superior a 8 días.

Las Uniones Temporales de Empresas (UTES) deberán inscribirse cuando participen en la obra con personal propio. Las UTES deberán inscribirse aun cuando las empresas que la componen ya estén inscritas por separado en el REA; y deberán aportar información sobre el personal contratado directamente por la unión.

Todas las comunidades autónomas disponen de este Registro, incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla, y las empresas deben registrarse en el correspondiente a su domicilio social. La información entre comunidades, para aquellos trabajos que se realicen fuera de la comunidad autónoma propia, está garantizada a través de una aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Es decir, la inscripción en el Registro tiene validez nacional.

Estar inscrito acredita que la empresa cumple los requisitos de solvencia y calidad exigidos por Ley, esto es: que la empresa dispone de todos los medios y la infraestructura necesaria para realizar y dirigir el trabajo y que asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades que conlleva; que el personal a su cargo está formado en prevención de riesgos laborales; y que tienen una organización preventiva adecuada.

Cualquier empresa que desee contratar o subcontratar a otra empresa deberá (obligatoriamente) solicitar a dicha empresa, antes del comienzo de la obra, el certificado de inscripción en el Registro. Si se desea conocer si una empresa está registrada se puede acudir a la página oficial del REA en la sección "Empresas acreditadas".

La inscripción de la empresa en el REA se puede hacer de manera presencial o a través de la página web oficial en el recuadro “Tengo que inscribir a mi empresa” seleccionando la comunidad autónoma correspondiente. Para poder realizar la inscripción de esta manera es necesario tener certificado digital. También existe un teléfono de atención al usuario para resolver dudas: 900 494 069.