Formación bonificada
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El nuevo plan de formación continua para trabajadores (Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo) establece las cuantías subvencionables de las que todas las empresas disponen anualmente para invertir en formación. Así los autónomos pueden disponer del denominado crédito de formación para formar a los trabajadores que tenga a su cargo, al igual que pymes y empresas, aunque no pueden utilizarlo para su propia formación (la del autónomo o trabajadores que no pertenezcan al régimen general).
Las cuantías subvencionables se denominan crédito formativo y dependen del número de trabajadores que tenga la empresa y de las aportaciones realizadas a la Seguridad Social. El cálculo del crédito formativo se realiza cada año y no es acumulable, por lo que, si no se gasta se pierde. La cantidad mínima asegurada que le corresponde a cada empresa para gastar en formación es 420€. Aunque cualquier empresa puede autogestionar su crédito de formación y destinarlo a los cursos que decida (o a los permisos personales de formación), es más sencillo gestionarlo a través de las empresas formadoras. Ellas le informan del crédito exacto del que dispone y le ofrecen un presupuesto para los cursos que le interesen. Al realizar sus cursos con ellas, generalmente se encargan de realizar las gestiones administrativas necesarias ante las administraciones competentes, con las que el autónomo con trabajadores a su cargo y/o la empresa se deducen de sus aportaciones a los seguros sociales la cantidad que les haya costado el curso realizado. |
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