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Las medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera que han entrado en vigor en 2012 suponen ciertos cambios fiscales y laborales, entre ellos:
1. Subida de impuestos a las rentas del capital Se establece un gravamen complementario sobre las rentas del capital en porcentajes que van del 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros, 4% entre los 6.000 y 24.000 euros, y 6% para rendimientos superiores a los 24.000 euros.
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Los autónomos o empresas que no puedan o no consigan cobrar facturas emitidas, podrán solicitar la devolución del IVA pagado transcurridos 6 meses desde la emisión de la factura, en el caso de empresas con un volumen total de facturación del año anterior inferior a 6.010.121 €, o 12 meses si el volumen de facturación es mayor a esa cifra.
Igualmente se puede reclamar el IVA derivado de facturas impagadas por la Administración Pública. Para poder solicitar la devolución del IVA se dispone de un plazo de 3 meses, desde que finalizan los 6 o 12 meses de impago (anteriormente mencionados). Pasado ese plazo sin iniciar los trámites correspondientes se perderá el derecho a la devolución.
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El código civil, en su articulo 1902, expone: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Para cubrir el riesgo que surge de esta obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados, existen en España los seguros de responsabilidad civil, que suelen garantizar:
- El pago de las indemnizaciones de las que el asegurado sea responsable civilmente. - La creación de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al asegurado. - Los gastos judiciales que resulten de juicios por responsabilidad civil del asegurado.
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Elegir cómo tributar fiscalmente, cuál es la opción más rentable, depende de los resultados de la actividad y del IRPF aplicable para esos resultados. Para el IRPF se puede tributar por Estimación Directa o por Estimación Objetiva (también conocida como Estimación por Módulos). La manera de tributar de la empresas es el Impuesto de sociedades, con una cantidad fija que depende del volumen de negocios.
Impuesto de Sociedades Impuesto tributario general fijo del 30% para empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 8 millones de euros; del 25% para las que su cifra de negocios esté entre 8 millones de euros y 120.203 €; y del 20% para aquellas que esté por debajo de esa cantidad.
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Definición y características Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, se considera trabajador autónomo económicamente dependiente a “aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”. (BOE, 12 de julio de 2007)
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Para que los gastos de los autónomos seas fiscalmente deducibles, han de cumplir los siguientes requisitos: - Los gastos deben estar vinculados a la actividad económica que se realiza, es decir, deben ser gastos propios de la actividad. - Los gastos han de estar debidamente justificados (con las correspondientes facturas, recibos, etc.). - Los gastos realizados han de estar registrados en la contabilidad o en los libros de registro que están obligados a llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
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El autónomo, tiene derecho a baja por Incapacidad Temporal, por enfermedad común o accidente no laboral, siempre que este dado de alta en el RETA (Régimen Especial de trabajadores Autónomos) y al corriente de los pagos a la Seguridad Social. Si no se está al corriente de los pagos, la Seguridad Social concede el plazo de un mes para abonar las deudas y cobrar la baja desde el principio. También es requisito, solo en el caso de enfermedad común, tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.
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La Factura es el documento que refleja la operación que devenga la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Quiénes están obligados a expedir factura Los empresarios y profesionales que entreguen bienes o hayan realizado servicios en el desarrollo de su actividad profesional, o que hayan recibido adelantos por los mismos. Los sujetos pasivos del IVA en las operaciones de las que sean destinatarios.
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La sociedad profesional es la asociación de profesionales, de carácter colegiado, para el ejercicio de la actividad de forma conjunta a través de un ente creado para tal fin, con personalidad jurídica propia, patrimonio, derechos y obligaciones. El trabajo profesional en equipo, la sociedad profesional, es la respuesta al aumento de la complejidad de muchas actividades, y permite la especialización y división de las tareas. En la sociedad pueden trabajar (ser socios) diferentes disciplinas de actividades profesionales. La duración de la asociación puede ser indefinida o por tiempo determinado.
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Desde el 1 de enero de 2010, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases para aquellos que tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro del siguiente intervalo:
Base mínima de cotización: 841,80 euros mensuales - Base máxima de cotización: 3.198 euros mensuales.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2010, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 907,50 y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge superviviente del titular del negocio que quede a cargo del negocio como consecuencia del fallecimiento de éste y tenga que darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.
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