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Desde el 1 de enero de 2010, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases para aquellos que tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro del siguiente intervalo:
Base mínima de cotización: 841,80 euros mensuales - Base máxima de cotización: 3.198 euros mensuales.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2010, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 907,50 y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge superviviente del titular del negocio que quede a cargo del negocio como consecuencia del fallecimiento de éste y tenga que darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y 1.665,90 euros mensuales. - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco; Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado; Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionado anteriormente y Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2010 la establecida con carácter general (841,80€), o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir la base mínima de cotización (841,80€), o una base equivalente al 55% de esta última.
El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será:
- El 29,80 % para el autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).
- El 26,50 % para el autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).
Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Los trabajadores autónomos que desarrollado simultáneamente un trabajo por cuenta ajena, coticen en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010 por una cuantía igual o superior a 10.752 euros (teniendo en cuenta ambas cotizaciones), tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso que supere dicha mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
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