Impuesto sobre Sociedades, Estimación Directa y Estimación Objetiva
Elegir cómo tributar fiscalmente, cuál es la opción más rentable, depende de los resultados de la actividad y del IRPF aplicable para esos resultados. Para el IRPF se puede tributar por Estimación Directa o por Estimación Objetiva (también conocida como Estimación por Módulos). La manera de tributar de la empresas es el Impuesto de sociedades, con una cantidad fija que depende del volumen de negocios.

Impuesto de Sociedades

Impuesto tributario general fijo del 30% para empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 8 millones de euros; del 25% para las que su cifra de negocios esté entre 8 millones de euros y 120.203 €; y del 20% para aquellas que esté por debajo de esa cantidad.

IRPF
Impuesto tributario progresivo que varía entre un 15% y un 45% en función de los rendimientos. El porcentaje exacto a aplicar depende del IAE que corresponde a cada actividad. El cálculo de este impuesto se puede realizar por estimación directa o por estimación objetiva.

Estimación Directa
El cálculo del porcentaje a pagar de IRPF por estimación directa se hace restando a los ingresos de la empresa todos los gastos necesarios para obtenerlos: alquileres o préstamos hipotecarios; recibos de luz, agua, gas, Internet…; nóminas; seguros; compras de material o de herramientas; cuotas de asociaciones, colegios profesionales, cámaras…; subcontrataciones…
El pago se hace efectivo mediante abonos trimestrales de IRPF a cuenta, en Hacienda, que se completan con la declaración de la renta. Los abonos trimestrales se calculan sobre una base de ingresos estimados porque el autónomo no puede saber con antelación cuál va a ser el importe exacto de sus ingresos anuales, pero si puede realizar un cálculo aproximado. Sobre la cantidad trimestral se aplica el 20%  y el resultado obtenido es el importe trimestral a pagar. Cuando se realiza la declaración de la renta anual se calculan (no estimados) los rendimientos totales de la empresa (base imponible) y se aplica el tipo impositivo correspondiente (el que depende del IAE). Al importe resultante se le descuentan los pagos a cuenta y lo que resta es la cuantía a pagar en la declaración de la renta anual.
El pago por estimación directa supone para el empresario un pago más acorde con sus ingresos pero también una mayor obligación formal: debe tener siempre actualizados los libres de contabilidad, balances, facturas.

Estimación Objetiva o por Módulos
La estimación objetiva o por módulos es un sistema de cálculo simplificado del impuesto a pagar de IRPF. Está diseñado para agilizar la función administrativa de pymes y autónomos.
Para poder utilizar el modelo de estimación simplificado se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No haber renunciado expresa o tácitamente a la aplicación del régimen de estimación objetiva; ni al régimen simplificado de IVA; y excluir (no utilizar) el régimen de estimación directa para cualquier actividad ejercida.
- No haber obtenido el año anterior unos rendimientos íntegros superiores a 450.000 € para las actividades económicas o a 300.000 € para las actividades agrícolas y ganaderas.
- No haber realizado el año anterior compras de bienes y servicios (sin contar compras de inmovilizado) por un importe superior 300.000 € anuales. Los servicios subcontratados en obras también se contabilizan en compras.
- No desarrollar, total o parcialmente, todas las actividades económicas fuera del ámbito de aplicación del IRPF. (Quedan incluidas dentro de este ámbito: el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el transporte de mercancías por carretera y los servicios de mudanzas).
Se calcula mediante una estimación estándar sujeta a variables como: personal asalariado, potencia eléctrica, superficie del local…; independientemente de los resultados obtenidos. Es decir, el importe a pagar es una cantidad fija.
El pago se hace efectivo mediante el abono trimestral de dicha cantidad a Hacienda.
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