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Para que los gastos de los autónomos seas fiscalmente deducibles, han de cumplir los siguientes requisitos: - Los gastos deben estar vinculados a la actividad económica que se realiza, es decir, deben ser gastos propios de la actividad. - Los gastos han de estar debidamente justificados (con las correspondientes facturas, recibos, etc.). - Los gastos realizados han de estar registrados en la contabilidad o en los libros de registro que están obligados a llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Tipos de gastos fiscalmente deducibles
- Consumos de explotación. Compras o adquisiciones corrientes de mercancías o bienes efectuadas a terceros, siempre que se realicen para la obtención de los ingresos y se trate de bienes integrantes del activo circulante y que no formen parte del mismo en el último día del período impositivo o, dicho en otras palabras, que se hayan transmitido con o sin sometimiento a transformación previa. Se consideran incluidas en este concepto las adquisiciones de: mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes, material de oficina, etc., consumidos durante el ejercicio en la actividad económica. El término “consumidos” hace referencia a que únicamente deben computarse como gasto los bienes aplicados a la actividad durante el ejercicio. En el precio de compra deben incluirse los gastos accesorios, tales como los de transportes, seguro, carga y descarga, etc...
- Gastos de personal. Son los gastos correspondientes a los sueldos y salarios (incluidas pagas extraordinarias, dietas, etc.), los gastos de seguridad social (cotizaciones de autónomos y régimen general), así como, los gastos derivados de la formación del personal, las indemnizaciones por rescisión de relaciones laborales, los seguros de accidente y cualquier otro relacionado con el personal al servicio de la actividad.
- Servicios exteriores. Son los servicios que se contratan con terceros. Pueden ser en concepto de gastos de investigación y desarrollo; arrendamientos y cánones; contratos de arrendamiento financiero “leasing”; servicios de profesionales independientes; transportes; servicios bancarios; publicidad, propaganda y relaciones públicas; suministros; gastos de reparación y conservación; primas de seguro; tributos fiscalmente deducibles (entre ellos, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a la actividad económica desarrollada.)
- Gastos financieros. Son los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo. Entre otros, están los Gastos de financiación de los créditos de funcionamiento de la empresa, los recargos por aplazamiento de pago de deudas o los intereses de demora correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
- Amortizaciones. Corresponden a las Dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles y se incluyen el importe del deterioro de los bienes y derechos del inmovilizado material o inmaterial afecto a la actividad, siempre que el mismo responda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
- Provisiones para riesgos y gastos
- Gastos extraordinarios. Pérdidas y Gastos acaecidos fuera de las actividades ordinarias y que no se espera que vuelvan a acontecer de forma habitual.
- Otros servicios. Por ejemplo, los gastos de oficina no incluidos en otros apartados.
- Incentivos fiscales al Mecenazgo. Las posibilidades de colaboración con determinadas entidades sin ánimo de lucro, están regulados en los artículos 25 a 27 de la LEY 49/2002.
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