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De autónomo a sociedad (transformar un autónomo en una sociedad)

De autónomo a empresa

Cuando se realiza una actividad empresarial puede ser que ocurran distintas situaciones que hagan plantearse cambiar la situación jurídica, como puede ser el aumento en el volumen en la cifra del negocio o abrir nuevos nichos de mercado.

Si ocurriera esto, se debería crear entonces una nueva sociedad desde cero, transmitiendo a sus trabajadores y bienes, de la antigua situación jurídica a la actual.

 

¿Cuándo y por qué pasar de ser autónomo a convertirse en sociedad?

Por motivos fiscales puede interesar cuando los beneficios superen los 40.000€ anuales, puesto que como autónomo se tributa por tramos de IRPF, frente a los tipos fijos del impuesto de sociedades por los que tributan éstas.

Acotar los riesgos también puede ser un motivo para decidirse a cambiar de forma jurídica, pues el autónomo responde con todo su patrimonio, mientras que las sociedades (salvo prácticas fraudulentas en las responsabilidades de los administradores) responden con el capital social aportado.

Mejorar la imagen de marca frente a terceros es también un incitivo para dar el salto, pues muchas empresas o clientes dan mayor credibilidad o garantías a las sociedades frente a los trabajadores autónomos.

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Pasos a seguir

El proceso de constitución de la sociedad dependerá del modelo elegido (consultar en Tipos de empresa).

Por otro lado, se deben comunicar las oportunas modificaciones en la Seguridad Social (atención: la bade mínima de cotización de los autónomos societarios es superior a la base mínima común del RETA) y ante Hacienda  (teniendo en cuenta si la actividad a desarrollar está considerda como profesional o empresarial, de lo que dependerá que se facture a la sociedad o se cobre mediante nómina).

Por último, se deben tener en cuenta la formas de transmitir los bienes a la sociedad. Éstas son:

  • Seguir siendo propietario de los bienes y arrendárselos a la nueva empresa.

  • Vender los bienes a la nueva empresa, pero con la obligación de tributarlos:

    • 8% por el IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y por ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

    • 21% por el IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

  • Ceder los bienes de manera no monetaria al capital de la nueva empresa pagando solo el 1% del IAJD y del ITP.

La forma de transmitir a un trabajador es mediante una subrogación empresarial, que garantiza los derechos que fueron adquiridos por los trabajadores en su anterior empleo, respetando así el Estatuto de los Trabajadores.

Si lo que se pretende es transformar un empresa individual a una sociedad mercantil, hay que tener en cuenta muchas más obligaciones registrales. Se tendrá que llevar también la contabilidad que deberá estar ajustada al Código de Comercio, elaborar actas de Juntas Generales y memorias.

Es recomendable que en el mismo día se efectúen todos los trámites cuando se quiera realizar el cambio a sociedad mercantil de una persona física,  pues existe el inconveniente de que no habrá cobertura de la Seguridad Social desde la baja como autónomo hasta el alta como administrador de una sociedad (autónomo societario).

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