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Los autónomos o empresas que no puedan o no consigan cobrar facturas emitidas, podrán solicitar la devolución del IVA pagado transcurridos 6 meses desde la emisión de la factura, en el caso de empresas con un volumen total de facturación del año anterior inferior a 6.010.121 €, o 12 meses si el volumen de facturación es mayor a esa cifra.
Igualmente se puede reclamar el IVA derivado de facturas impagadas por la Administración Pública. Para poder solicitar la devolución del IVA se dispone de un plazo de 3 meses, desde que finalizan los 6 o 12 meses de impago (anteriormente mencionados). Pasado ese plazo sin iniciar los trámites correspondientes se perderá el derecho a la devolución.
Pasos para tramitar la devolución del IVA - El solicitante debe poder demostrar que ha requerido al deudor el pago de la factura y realizar una reclamación judicial (demanda) o un requerimiento notarial. - También deberá emitir una factura nueva, rectificativa, y enviársela a la empresa, profesional o administración pública deudora, mediante correo certificado u otro medio que se pueda registrar de forma fehaciente. - A continuación, en el plazo de un mes desde la fecha de la factura rectificativa, se le deberá comunicar este hecho (adjuntado copia de la factura), por registro o correo administrativo, a la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente. - La empresa contabilizará e incluirá en su registro de IVA la factura. - Se ha de continuar la reclamación hasta final para poder cobrar el IVA. Si se desiste de la reclamación judicial o del requerimiento notarial la empresa acreedora deberá volver a emitir una factura rectificativa e ingresar nuevamente el IVA. Esto último (reemisión de factura e ingreso del dinero) también se deberá hacer en el caso de que, con posterioridad al requerimiento notarial o la reclamación judicial, las partes se pongan de acuerdo en el pago o se produzca una renovación de la deuda. El cobro total o parcial de la factura pendiente no obliga a la devolución del IVA recuperado; se han de dar alguna de las dos circunstancias mencionadas en los párrafos anteriores.
Pasos que debe seguir la empresa en el caso de ser ella la deudora de una factura - Si la empresa o el autónomo es deudor de una factura, y la parte acreedora emite una factura rectificada, la empresa deudora deberá contabilizarla al recibirla y apuntarla en los libros de registro de IVA. - Notificar a la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente que se ha recibido dicha factura e indicar la cuantía de las cuotas rectificadas y las no deducibles (si procede). - Si con posterioridad a la demanda o el requerimiento notarial, y como consecuencia del mismo, finalmente se paga parte o la totalidad de la deuda se contabilizará la factura original pagada pero no se podrá deducir el IVA soportado. - Si con posterioridad a la demanda o el requerimiento notarial, y como consecuencia de que el deudor desiste o llega a un acuerdo de renovación de deuda, si se paga la factura original se puede contabilizar la nueva factura rectificada y se podrá deducir el IVA soportado.
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