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Consecuencias de no pagar la cuota de autónomo

¿Qué pasa si no pago la cuota de autónomos?

No pagar en plazo las cuotas de autónomo (o la seguridad social de los trabajadores del régimen general) conlleva un recargo del 10% el primer mes y del 20% los restantes, que puede incrementarse además con intereses de demora si la reclamación entra en periodo ejecutivo, y derivar en embargo de bienes si no se salda la deuda.

Se considera una infracción muy grave el no ingresar en plazo y forma las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Incluso podría ser considerado delito si la cuantía impagada de las cuotas supera la cifra de 50.001€ en cuatro años (teniendo en cuenta tanto los importes de las cuotas no ingresadas, como los recargos de demora e intereses).

A corto plazo, además, es muy importante no dejar de pagar la cuota de la seguridad social de autónomo, porque de  hacerlo, dejaremos de tener derecho a las prestaciones asociadas a la misma (maternidad, incapacidad temporal, paro de autónomos, etc). Así, por ejemplo, en el caso de tenernos que dar de baja por incapacidad temporal, podríamos no tener derecho a percibir el cobro de dicha baja. 

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¿Cuales serían las consecuencias de no pagar la cuota de autónomo?

Tenemos que asegurarnos de que el pago lo tenemos bien domiciliado para que se haga efectivo a la Seguridad Social todos los meses, el pago mínimo de autónomo es calculado tomando como referencia la base de cotización mínima que es de  944,40 euros en 2019, por lo tanto el cupón mínimo viene a ser por un importe de 283 euros.

Si dejamos de pagarlo, cuando queramos liquidarlo, si ha pasado un mes este se habrá incrementado con los intereses de demora hasta los 311,63 euros aproximadamente y hasta los 339,96 si ha pasado más de un mes.

Si la deuda no se paga y la Seguridad Social emite un acta de liquidación el recargo aumenta hasta el 35%.

Aplazamiento de deudas y fraccionamiento de pago

El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social se puede solicitar mientras ésta no comunique al deudor el inicio de la enajenación de bienes. El plazo máximo que concede la Seguridad Social para amortizar la deuda es de cinco años, aunque hay que negociar con ellos tanto los plazos como el tiempo del pago. Además, si se quiere liquidar la deuda de forma anticipada, es posible hacerlo.

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