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Requisitos y normativa para abrir una Estación de Servicio o Gasolinera

Requisitos para abrir una Gasolinera

Abrir una Estación de Servicios o gasolinera no requiere de ninguna concesión por parte del Estado, pero supone un proceso largo, cargado de autorizaciones, certificados, licencias y permisos previos, que ha de ser conocido por el empresario, autónomo o emprendedor antes de embarcarse en el proyecto.

La apertura y actividad de una Estación de Servicio, es decir, la distribución al por menor de productos petrolíferos puede ser realizada por cualquier persona física o jurídica.

Pasos para abrir una gasolinera

Planteamiento del proyecto de gasolinera

Es imprescindible, como en todos los negocios, realizar un Plan de empresa, donde analizar el mercado, prever las fuentes de financiación, valorar los riesgos, etc.

Consulta a la Dirección General de Carreteras

Es necesario consultar a la Dirección General de Carreteras sobre la viabilidad del proyecto. En este paso no es necesario presentar el proyecto de construcción para establecer la gasolinera, pero sí se debe conocer las características del mismo para obtener toda la información necesaria sobre los requisitos jurídicos y técnicos que se han de aplicar en su realización. La respuesta dada por la Dirección General de Carreteras tiene carácter vinculante.

Realización del proyecto de construcción y solicitud de licencias para llevarlo a cabo

Realización del proyecto de construcción, suscrito por un técnico competente en la materia y visado en el correspondiente Colegio profesional. Ha de contener: la situación de los edificios e instalaciones, el trazado de los accesos, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación, la ornamentación….

Solicitud de la Licencia de Obras Mayores en el Ayuntamiento de la localidad donde se quiere construir la gasolinera.

Solicitud de la Licencia de actividad en el Ayuntamiento. Al tratarse de una actividad calificada como nociva, peligrosa e insalubre la solicitud es revisada por la Comisión Provincial de Actividades Calificadas.

Solicitud de autorización para instalación total o parcial en el dominio público o acceso a la carretera

Esta solicitud se realiza en la Dirección General de Carreteras. La solicitud ha de contener: la identificación del interesado; la propiedad o el derecho que se tiene sobre los terrenos en los que se va a ubicar la gasolinera; las obras e instalaciones que se quieren construir; y los límites de la propiedad y de la construcción.

Se ha de presentar en cualquiera de los órganos admitidos para la recepción de instancias, y ha de ir acompañada de toda la documentación que acredite lo expuesto en la solicitud: proyecto; documento público del Registro de la Propiedad o de la concesión de los terrenos…

Información pública del expediente

Cuando la Dirección General de Carreteras recibe todos los documentos abre un expediente y lo somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente.

Autorización provisional y comunicación al peticionario para aceptación

Si la documentación presentada y el proyecto cumplen todos los requisitos establecidos por ley, la Dirección General de Carreteras concede con carácter provisional la autorización y se lo comunica al peticionario.

Aceptación, autorización definitiva y Acta de conformidad de inicio de obra

El peticionario tiene un plazo de 15 días para aceptar la autorización provisional.  Una vez que lo hace, se concede la autorización definitiva.

A partir de ese momento, el peticionario dispone de 18 meses para finalizar las obras.

Diez 10 antes del inicio de las obras el interesado deberá solicitar a la Dirección General el Acta de conformidad de inicio de obra.

Acta de conformidad de terminación de obra

Cuando la obra haya finalizado y, como muy tarde, 10 días antes de la apertura del establecimiento el empresario deberá avisar de nuevo a la Dirección General de Carreteras para que expida el Acta de conformidad de terminación de obra, lo que significa que los accesos a la gasolinera ya pueden ser utilizados por el público.

Autorización de instalación de venta al público

El empresario deberá ahora solicitar, en el Registro del Servicio Territorial de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente al establecimiento, la Autorización de la instalación.

Para ello en la solicitud deberá acreditar: la personalidad del solicitante; la ubicación de la instalación; la propiedad, arrendamiento o derecho real sobre los terrenos; y la posesión de las licencias y autorizaciones municipales y de carreteras. También se deben describir las instalaciones y garantizar, como mínimo para un período de 3 años, el suministro de productos petrolíferos, mediante la presentación de los contratos.

Alta/registro del depósito (almacenamiento) de combustible para suministro a vehículos

El empresario titular de la Estación de Servicio deberá dar de alta el depósito de combustible para suministró de vehículos en el Registro del Servicio Territorial de Industria.

Para ello deberá presentar la siguiente documentación: Impreso de solicitud (SOLIIP04); Identificación del titular o de su representante; proyecto EL-2 de la instalación firmado y visado; Certificado final de la instalación (CERFIN04); autorización para tramitar y recibir notificaciones (AUTNOT); Libro registro de revisiones y reparaciones ; impreso de solicitud de Registro Industrial (SOLINDUS); hojas de datos técnicos y económicos (DATTECNI); hojas de datos complementarios (DATCOMPL); y Certificado general (CGE).

Solicitud de autorizaciones para la apertura de la Estación de Servicio

El titular de la Estación deberá solicitar: el Alta como productor de residuos; Certificaciones de los elementos que conforman la gasolinera (tanques, surtidores…); la Licencia de apertura en el Ayuntamiento; la contratación de suministros (agua, luz, gas, telefonía…); y el Alta en el Registro General de Comerciantes y de Comercio de comerciantes sedentarios (AD50).

Viabilidad de una gasolinera

Son muchos los que creen que una gasolinera es un negocio redondo, por la gran cantidad de dinero que facturan estos establecimientos, pero en realidad no es así. En la mayoría de los casos los titulares de las gasolineras celebran un contrato con grandes petroleras, por lo que apenas se llevan unos céntimos por cada litro de combustible vendido.

Es por ello que muchas gasolineras buscan medidas alternativas para obtener rentabilidad, como instalar un lavadero de coches, montar una pequeña tienda o incluso una zona de cafetería. En función de donde esté instalada la gasolinera, puede llegar a ganar más dinero con estas actividades secundarias que con la propia venta de combustible.

Otra opción para ganar más dinero con una gasolinera es prescindir de las grandes petroleras e intentar alcanzar un acuerdo con proveedores. Esto aumenta mucho el margen de ganancia con la venta de gasolina y diésel, pero es algo complicado de conseguir cuando se acaba de entrar en este sector.

A pesar de todo, una gasolinera sigue siendo un negocio viable y rentable, si bien es cierto que la inversión inicial es alta y se tarda unos cuantos años en amortizar el gasto.


Legislación vigente:

- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

- Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la ITC MI IP04 sobre instalaciones fijas para distribución al por menor de carburante y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.

- Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.

- Primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.

- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.

- Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.

- Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

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