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Incoterms (Términos Internacionales de Comercio). Actualización 2020

Incoterms 2010

Los Incoterms son normas de comercio internacional que reflejan la práctica habitual y vigente en el transporte internacional de las mercaderías. Se utilizan para delimitar las responsabilidades (transmisión de riesgos y distribución de gastos) de las transacciones comerciales internacionales entre comprador y vendedor.

Son definidos por la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y sufren actualizaciones periódicas (cada 10 años), en función de los cambios que se producen en el comercio internacional. La última actualización vigente es la del 01 de enero de 2020, que modifica los Incoterms de 2010.

Incoterms 2010

Principales características de los Incoterms

Su uso no es jurídicamente obligatorio, es decir, ha de ser aceptado, voluntariamente, por las partes; pero el tratado de la Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (CISG), que sí es de uso jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado, reconoce que la mayoría de las transacciones comerciales internacionales se realizan bajo los parámetros de los incoterms; y recomienda que si se añaden cláusulas propias en los contratos de compraventa internacional se redacten con mucho cuidado, porque los incoterms reflejan la experiencia y armonía de infinitas transacciones internacionales.

La principal ventaja de los Incoterms es la simplificación de las condiciones que tienen que cumplir las partes contratantes. Esta simplificación, recogida en 13 normas fácilmente identificables por sus siglas, permite conocer en todo momento, al comprador y vendedor, hasta dónde llega o dónde comienza su responsabilidad sobre el producto comprado o vendido.

Contenido de los Incoterms

Los Incoterms regulan la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros; pero no regulan la forma de pago por parte del comprador.

La entrega de mercancías es obligación del vendedor, pero puede ser directa al comprador (E y D) o indirecta a través de un intermediario (transportista o transitario) del comprador (F y C).

La transmisión de los riesgos derivados de la entrega de la mercancía (los que puedan ocurrir durante el transporte: roturas, pérdidas, daños…) se produce en el momento y el lugar establecido en el contrato y en el incoterm seleccionado. La transmisión de los riesgos implica también la transmisión de los gastos que de ellos se deriven.

El lugar puede ser la fábrica del vendedor, el muelle, la borda del buque… Y el momento está determinado por el plazo de entrega. Cuando las dos circunstancias concurren se da la transmisión de los riesgos.

La transmisión de los riesgos no es lo mismo que la transmisión de la propiedad, (esta última queda regulada por la ley que rige el contrato).

La distribución de gastos es la determinación de qué gastos corren por cuenta del vendedor y cuáles por cuenta del comprador. Normalmente el vendedor pago los gastos que derivan de poner la mercadería en las condiciones de entrega y el comprador paga el resto.

La transmisión de los gastos no tiene por qué coincidir con la transmisión de los riesgos. Los incoterms C implican que la transmisión de los riesgos se da en origen pero el vendedor paga el transporte y el seguro (si es el caso) hasta el destino.

Los trámites de documentos aduaneros son obligación del vendedor excepto en el incoterm EXW (Ex Works, En fábrica).

El término por el que se conoce la realización de estos trámites es “con despacho”. Implica que el vendedor es el responsable/encargado de realizarlos en la exportación y, en algunos casos, como por ejemplo en el incoterm DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados), también de realizarlos en la importación en el país de destino.

En el caso del incoterm EXW (Ex Works, En fábrica), en el que viene especifico el término “sin despacho”, el comprador es el responsable de realizarlos tanto en la exportación como en la importación y, normalmente, contrata los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición del producto para que gestione la exportación.

Categorías de los Incoterms

Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías:

E: Único término donde el vendedor no corre ningún riesgo en la venta.  La entrega de la mercancía se hace en los almacenes del vendedor. Los costes y los riesgos se transmiten en una entrega directa a la salida: en los locales del vendedor.

EXW En Fábrica

F: El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador en la localidad del vendedor. Los costes y los riesgos se transmiten al entregar la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador. Se trata de una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

FCA, Libre Transportista
FAS, Libre al Costado del Buque
FOB, Libre a Bordo

C: El vendedor contrata el transporte para entregar la carga en un punto de destino del lado del comprador.  El vendedor no toma riesgo de la mercancía después de despachar la carga. La transmisión del riesgo se produce en el momento de la carga y despacho en el transporte contratado por el vendedor. La transmisión de los gastos se produce a la entrega en destino. Se trata de una entrega indirecta con pago del transporte principal.

CFR Costo y Flete
CIF Costo Seguro y Flete
CPT Porte Pagado Hasta
CIP Porte y Seguro Pagado Hasta

D: El vendedor toma todos los riesgos y responsabilidades  necesarios para llevar la mercancía al país de destino. Los costes y los riesgos se transmiten cuando la mercancía llega al país de destino. Se trata de una entrega directa a la llegada.

DAT, Entregado en la terminal
DAP, Entregado en el lugar
DDP, Entrega en Destino con Derechos Pagados

Novedades de los Incoterms 2010

Los Incoterms de 2010 supusieron las siguiente novedades frente a los anteriores:

  • Dos categorías nuevas: “multimodales” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP y DDP) y “solo marítimos” (FAS, FOB, CFR, CIF y DEQ). Se recomienda los multimodales para las ventas con contenedor, especialmente el uso de FCA, CPT o CIP frente a los FOB, CFR o CIF porque reducen el riesgo para el vendedor y evitan que se paguen dos veces el mismo concepto.

  • Se recomienda para las ventas internacionales el uso del FCA en vez del EXW porque incluye la carga del envío en los vehículos y facilita la obtención del DUA de exportación (al realizarse el despacho por el vendedor, si resulta necesario).

  • Desaparecen los DAF, DES y DDU; y se crea el incoterm  DAP (Delivery at place) para las ventas en las que se quiere entregar contratando el transporte principal y entregando en un lugar determinado.

Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor

Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.

incoterms

Actualización Incoterms 2020

Debido a la importancia que tienen en el comercio internacional, los incoterms no pueden ser algo estático. Es necesario que se actualicen periódicamente para adaptarse a la realidad del mercado, y por ello son revisados cada 10 años.

La última actualización de la normativa está en vigor desde el 1 de enero de 2020, y los que vamos a ver a continuación son los principales cambios que se han producido. Como vas a poder comprobar, en esta ocasión lo que se ha buscado es mejorar la seguridad de las transacciones a todos los niveles.

El DAT pasa a ser DPU

Las iniciales DAT (Delivered at Terminal) pasan ahora a ser DPU (Delivered at Place Unloaded) . Se trata únicamente de un cambio de nombre, las obligaciones y responsabilidades en estos casos siguen siendo las mismas. La única variación reseñable es que bajo la denominación DPU se permite la entrega en cualquier lugar más allá de la terminal. No obstante, se ha optado por incluir la recomendación de que el lugar de destino sea aquel en el que la carga pueda ser correctamente descargada, lo que en la mayoría de los casos coincide con la terminal.

Modificaciones en los seguros de carga

Con los incoterms 2010 los vendedores debían contratar un seguro de carga que tuviera una cobertura de Cláusulas C, que cubren riesgos específicos. Tras la actualización la cobertura del seguro de carga debe ser de Cláusulas A, que es un seguro a todo riesgo. Si bien se mantiene el derecho de las partes a negociar un mayor o menor nivel de cobertura.

Reconocimiento del transporte por terceros como algo opcional

En la versión anterior de estas normas existía la presunción de que en los bienes transportados en modalidad FCA, DAP, DAT o DDP iba a intervenir un tercero ajeno a las partes que se iba a encargar del transporte. Sin embargo, en la realidad es muchas veces el propio vendedor el que lleva a cabo el transporte.

Los incoterms 2020 reconocen esta posibilidad y destacan que en los envíos FCA, DAP y DPI el servicio de transporte puede ser desarrollado por el vendedor o puede encargarse a un tercero.

Documentación de transporte en la FCA

Tratándose de bienes vendidos bajo FCA, con la anterior normativa la entrega se consideraba completada cuando los productos eran entregados por el vendedor al transportista y estaban disponibles para cargarlos a borde del buque. Esto suponía un problema para el vendedor, que muchas veces no podía obtener una carta de embarque que justificara que los bienes habían sido subidos al buque.

Con los nuevos incoterms el comprador puede autorizar al transportista para que emita al vendedor una documentación de transporte que acredite que los bienes han sido cargados.

Unas normas más accesibles

A fin de que los incoterms puedan ser todavía más eficientes, la Cámara de Comercio Internacional se ha propuesto buscar medidas que ayuden a que la normativa sea más sencilla de comprender.

Uno de los retos a afrontar es hacer la traducción de las normas a más de 20 idiomas para un correcto entendimiento de las mismas y crear una app para que los usuarios puedan tener un acceso inmediato a los incoterms.