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Autónomos y pymes podrán seguir aplazando el IVA

El pasado 2 de diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 3/2016 con medidas fiscales que eliminaban la posibilidad de que los autónomos y las pymes pudieran aplazar el pago de ciertas deudas tributarias, entre ellas el Impuesto de Sociedades y el IVA. La norma establece que los contribuyentes únicamente pueden aplazar el pago del IVA que no hayan cobrado.

La redacción de esta normativa ha dado lugar a bastante confusión, al no especificarse por ejemplo en que forma se debía acreditar que no se había cobrado el importe del IVA que se pretendía aplazar.

Este tema siempre ha sido controvertido y es que con frecuencia autónomos y pymes tienen que esperar durante meses para poder cobrar las facturas que han emitido.

La reacción a la nueva normativa no se hizo esperar y la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos inició hace ya algunas semanas conversaciones con Hacienda para intentar limitar el alcance de la medida.

El resultado de esas negociaciones ha sido la publicación por parte de la Agencia Tributaria de una nota titulada “Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto Ley 3/2016”.

Ahora las cosas han quedado establecidas de la siguiente manera:

1- En el caso de deudas inferiores a los 30.000 euros, tanto las personas físicas como las personas jurídicas podrán aplazar el pago de forma automática y sin necesidad de presentar aval, siendo indiferente si se ha cobrado o no la factura de la que deriva ese impuesto. Las solicitudes de aplazamiento se tramitarán a través de un mecanismo automatizado de resolución, igual a como se ha venido haciendo hasta ahora.

Para los autónomos el aplazamiento se concederá por un máximo de 12 meses. Para las pymes el aplazamiento se concederá por un máximo de 6 meses.

2- En el caso de deudas cuyo importe supere los 30.000 euros, el contribuyente queda obligado a justificar que no ha cobrado el IVA. Será necesario enviar una relación con las facturas emitidas y no cobradas y una justificación documental de que las mismas no han sido abonadas.

En estos casos si se exigirá presentar aval y el plazo máximo del aplazamiento será de 36 meses.

A pesar de los cambios llevados a cabo, la incertidumbre no ha terminado, ya que los expertos han puesto en duda que una instrucción pueda contradecir a una norma que reforma la Ley General Tributaria.

Además, quedan algunos aspectos que siguen sin aclararse, como la forma exacta en que se llevarán a cabo los aplazamientos por parte de los autónomos y, otro factor importante, si la medida es permanente o será transitoria.

Los aplazamientos tributarios sumaron en 2015 un total de 10.000 millones de euros y la medida para endurecer los aplazamientos ha sido tomada a fin de reducir esa cuantía. Los expertos consideran que el endurecimiento de los plazos tendrá un impacto recaudatorio que llegará a los 1.500 millones de euros en este ejercicio.

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