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Declaración censal: modificación y baja

Declaración censal: modificación y baja

La declaración censal de modificación de la situación tributaria inicial se comunicará en los modelos 036 ó 037. Entre otros, por los siguientes motivos:

  • Modificación del domicilio fiscal, social o de gestión administrativa y del domicilio a efectos de notificaciones, junto a la escritura donde conste la modificación y, cuando proceda, inscripción en el Registro Público correspondiente, o documento que acredite la modificación. Para personas físicas, DNI, NIE, pasaporte u otro documento que acredite la modificación.
  • Modificación de otros datos identificativos y de representante. Para la modificación de la relación de socios o cuota de participación se presentará escritura donde conste la modificación y, cuando proceda, inscripción en el Registro Público correspondiente, o documento que acredite la modificación.
  • Modificación de las actividades económicas, de locales, condición de Gran Empresa, registros especiales.
  • Modificación de datos relativos al IRPF, Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), IS, IVA y otros impuestos.
  • Exclusión o renuncia a determinados regímenes de tributación.

La declaración censal de baja se presentará en los modelos 036 ó 037 cuando cesen en las actividades empresariales o profesionales.

Los herederos presentarán la declaración de baja de personas físicas fallecidas, que además comunicarán la modificación de la titularidad de derechos y obligaciones tributarias y, en su caso, las declaraciones de alta procedentes.

 

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Cuándo

Con carácter general, 1 mes desde las circunstancias que modificaron la situación inicial o desde el cese en la actividad o desde la disolución. En caso de fallecimiento de persona física el plazo es de 6 meses.

Dónde

Los modelos 036 ó 037 de declaración censal se presentarán en la oficina de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, entregando el impreso directamente (junto a la documentación complementaria) o enviándolo por correo certificado (junto a la documentación complementaria o entregándola en la oficina de Gestión Tributaria correspondiente) o bien, telemáticamente por Internet con certificado electrónico (al igual que la documentación complementaria).

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