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Régimen especial simplificado (IVA)

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre ambos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF. Y se realizará mediante la presentación de los modelos 036 ó 037 de declaración censal de alta o modificación, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

En el IVA, el régimen simplificado sólo es compatible con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad, excepto si se trata de actividades en cuyo desarrollo se realicen exclusivamente operaciones interiores exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial de acuerdo con el IRPF. Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de renuncia, la exclusión por aquélla surtirá efecto el año natural siguiente.

A quién se aplica el régimen simplificado

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.
  2. Que no rebasen los siguientes límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA:
    1. Ingresos del conjunto de actividades: 150.000 € anuales.
    2. Ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 200.000 € anuales.
    3. Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.
    4. Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 150.000 €.
  3. Que no hayan renunciado a su aplicación.
  4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  5. Que ninguna actividad ejercida esté en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado (salvo las actividades iniciadas durante el año).

 

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En qué consiste el régimen simplificado

Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad. El resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

Liquidación del IVA

El IVA se liquidará a cuenta presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.

El importe a ingresar se determina:

  1. Importe por operaciones corrientes. Se aplica el porcentaje que corresponda a la actividad, al importe anual de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, según los módulos e índices referidos a 1 de enero de cada año o la fecha de inicio si es posterior.
  2. Importe del resto de las operaciones. El resultado anterior se incrementa en el importe de las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y entregas de activos fijos y minorado por las cuotas soportadas o satisfechas en compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos.

No obstante, se podrá ingresar a cuenta, la cantidad que resulte de las operaciones corrientes, es decir, una cantidad fija que se conoce a principios del año y esperar a la declaración del cuarto trimestre para liquidar el importe del resto de las operaciones. Estos pagos, en cantidad fija, podrán ser objeto de domiciliación bancaria.

El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la declaración-liquidación final, modelos 311 (Régimen simplificado-final) ó 371 (Régimen general y simplificado-final), por diferencia entre el resultado final y los ingresos a cuenta realizados en las declaraciones-liquidaciones trimestrales.

El resultado final del régimen simplificado se determina:

  1. Cuota devengada por operaciones corrientes. Se calcula aplicando los módulos fijados en la Orden que desarrolla este régimen.
  2. Cuota soportada por operaciones corrientes. Las cuotas satisfechas por las compras interiores de bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes, distintos de los activos fijos, destinadas al desarrollo de la actividad, podrán deducirse en las condiciones que se establecen para el régimen simplificado.
  3. Cuota derivada del régimen simplificado. Será la mayor de: a) La diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado por las operaciones corrientes. b) La cuota mínima establecida para cada actividad por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y que le hayan sido devueltas en el ejercicio.
  4. La cuota derivada del régimen simplificado será incrementada por las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias de todo tipo de bienes (corrientes y activos fijos), operaciones en las que resulte ser sujeto pasivo por inversión y entregas de activos fijos materiales o inmateriales.
  5. Del resultado anterior podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de activos fijos.

Obligaciones formales

  • Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados.
  • Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y los documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones que supongan la inversión del sujeto pasivo, para poder deducir el IVA soportado.
  • Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas.
  • Llevar un libro registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si se realizaran otras actividades a las que no les sea aplicable el régimen simplificado, se anotarán separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad.

Modelos de autoliquidaciones

El modelo 310 se presentará entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre y el modelo 311 entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará igualmente declaración del último período. Además deberá presentarse una declaración resumen anual, en el modelo 390, junto con la declaración-liquidación final. Si se domicilia el pago la presentación se realizará por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero.

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