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Prestación por cese de actividad temporal o definitiva (paro autónomos)

Requisitos

Estar afiliado y en alta en el RETA, TRADE o en el Régimen especial de Trabajadores del mar o Trabajadores agrarios, y al corriente en los pagos de la cuota.

Haber cotizado por cese de actividad y de forma continuada durante al menos los 12 meses anteriores al momento en que se solicita la prestación. (desde el 01 de enero de 2019, todos los autónomos cotizan por desempleo).

Justificar que existen motivos para el cese, suscribir un compromiso de actividad y acreditar que se tiene disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo.

No haber cumplido la edad ordinaria de juilación.

En caso de pérdida de la licencia para ejercer la actividad, que no se deba a una infracción penal.

En caso de tener trabajadores, finalizar, conforme a la ley, las relaciones laborales con los mismos antes del cese.

Situaciones legales de cese de actividad temporal o definitiva

Son situaciones legales de cese de actividad temporal o definitiva aquellas que se dan por los siguientes motivos y son legalmente acreditadas:

Por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos

Si se tiene un local comercial debe permanecer cerrado durante la percepción de la prestación.

Perdidas del negocio de al menos un 10% en un año.

Perdidas por incapacidad de cobro de deudas, del ejercicio económico anterior, superiores al 40% de los ingresos del negocio. Debe iniciarse ejecuciones judiciales para su cobro.

Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

Por fuerza mayor que determina el cese

Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores y una declaración jurada del solicitante indicando la fecha de la causa que origina el cese, y si este será temporal o definitivo.

Por pérdida de la licencia administrativa

 Se acredita mediante la presentación de la resolución que acredita la pérdida de la licencia, si esta constituye un requisito para el ejercicio de la actividad y no se pierde por incumplimientos, infracciones, faltas o delitos.

Por violencia de género que determina el cese

Se acredita con la presentación de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal que indica indicios de ser víctima de violencia de genero.

Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial

Siempre que constituya motivo de cese y el excónyuge estuviera afiliado a algún régimen de la Seguridad Social. Se acredita presentando la resolución judicial y documentación que constate que al haber separación se pierde la ayuda que ejercía el excónyuge en el negocio.

Autónomos TRADE

Para los autónomos dependientes (TRADE) se considera, también, situación legal de cese de actividad las motivadas por:

  • Terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. Se acredita mediante comunicación al Inem.
  • Incumplimiento contractual grave del cliente. Se acredita con la presentación del acta de conciliación previa o de la resolución judicial.
  • Por rescisión del cliente por causa justificada del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Se acredita presentando la comunicación escrita de la rescisión del contrato en los 10 siguientes al cese.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, si impide la actividad. Se acresita mediante presentación del certificado de defunción, o del reconocimiento de la prestación de la jubilación o de la prestación de IP del cliente.

Asesoría profesional para pymes y autónomos

¿En qué consiste la prestación?

Prestación económica por cese de la actividad.

Abono de la cotización a la Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes, a partir del mes siguiente al cese de actividad.

Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Solicitud

Se debe presentar el formulario oficial de solicitud de prestación y la documentación acreditativa de la situación legal de cese de la actividad en la Mutua, si se tiene concertada, o en el Inem. Los trabajadores del mar deberán presentar la documentación en el Instituto Social de la Marina. En dichos organismos está disponible el formulario oficial de solicitud de prestación por cese de actividad.

Plazo

Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad. La presentación fuera de plazo supone la pérdida de los días que median entre la fecha en la que se debería haberse presentado y la fecha en que se produce la presentación (se descuentan esos días de los meses de cobro de la prestación).

Disfrute de la prestación

La prestación económica se empieza a disfrutar a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. El abono de las cuotas a la Seguridad Social para contingencias comunes por parte del órgano gestor comenzará a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.

Cuantía de la Prestación

El 70% del promedio de todas cotizaciones realizadas los 12 meses anteriores a la situación legal de cese, con los siguientes máximos y mínimos:

Máximo:

  • Sin hijos a cargo, 175% del IPREM.
  • Con 1 hijo a cargo, 200% del IPREM.
  • Con 2 o más hijos a cargo, 225% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

Mínimo:

  • Sin hijos a cargo, 80% del IPREM.
  • Con hijos a cargo, 107% del IPREM.


Duración de la prestación

En función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad:

Meses de cotización Meses de cobro
de 12 a 17 4
de 18 a 23 6
de 24 a 29 8
de 30 a 35 10
de 36 a 42 12
de 43 a 47 16
de 48 en adelante 24
Se podrá volver a solicitar la prestación pasados 18 meses desde la extinción del derecho anterior, siempre que se cumplan los requisitos.

Suspensión del derecho a la prestación

Se suspende el derecho a la prestación por: sanción de infracción leve o grave, por condena que implique privación de libertad, por realización de algún trabajo que no supere los 12 meses.

Se reanudará el derecho previa petición del interesado siempre que se acredite que ha finalizado la causa de la suspensión y se solicite en el plazo de 15 siguientes al fin de la causa.

Extinción del derecho a la prestación

Se extingue el derecho a la prestación: por agotamiento del plazo, por sanción grave, por realización de un trabajo durante más de 12 meses, por cumplimiento de la edad de jubilación, por pensión de jubilación o IP, por traslado de residencia al extranjero, por renuncia voluntaria o por fallecimiento del autónomo.

Pago único de la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos

Para los que vayan a iniciar una nueva actividad, pueden acceder al pago único de la prestación. Más información: pago único paro autónomos.