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Prestaciones por Incapacidad Permanente (IP)

Trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre el autónomo, por enfermedad o accidente, de forma presumiblemente definitiva. La prestación de incapacidad permanente (IP) se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

Contingencias profesionales (Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales)

Desde enero de 2019 es obligatorio que los autónomos coticen por contingencias profesionales, por lo tanto los requisitos generales pasan a ser únicamente:

  • Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado los años que exige cada uno de los tipos de prestación (solo para enfermedades comunes, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo no están condicionados a este requisito).
  • Pasar por el tribunal y obtener la incapacidad permanente en el grado que corresponda.
Accidente de trabajo

Se considera Accidente de Trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo:

  • Los sucedidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando guarden relación con el mismo.
  • Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando guarden relación con el mismo.
  • Las enfermedades, no profesionales, que contraiga el autónomo con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el autónomo, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente.
  • Los accidente in itínere: aquellos ocurridos en el trayecto de ida o vuelta a donde se ha desarrollado la actividad (salvo que el establecimiento coincida con el domicilio del autónomo).

No tienen la consideración de Accidente de trabajo:

  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
  • Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

Para los autónomos afiliados al TRADE, se considera AT toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, el que sufra al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad o por causa y consecuencia de la misma.

Enfermedad profesional

Se considera Enfermedad Profesional a la contraída como consecuencia del trabajo, siempre que esté incluida en la lista de enfermedades profesionales para cada actividad específica.

Recargo por falta de medidas de prevención de riesgos laborales

No es aplicable el recargo de las prestaciones económicas en caso de aacidente de trabajo y enfermedad profesional.

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Base reguladora

  • Para contingencias comunes, si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.

  • Para contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.

Incapacidad permanente parcial

Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al autónomo una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.

La incapacidad derivada de contingencias comunes no se protege; la derivada de contingencias profesionales sí se protege. La cuantía la determina el organismo competente.

La prestación económica es de 24 mensualidades tomando la base reguladora por contingencias profesionales.

Incapacidad permanente total

Se considera incapacidad permanente total la que inhabilite al trabajador para la profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La prestación económica es de una cantidad a tanto alzado equivalente a cuarenta mensualidades de la base reguladora o a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora.

Esta cantidad se incrementa en un 20% de la base reguladora (incapacidad permanente total cualificada) cuando:

  • Se tengan 55 años o más.
  • Exista falta de empleo y dificultades para obtenerlo (baja cualificación, circunstancias sociales, etc)
  • No se ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
  • No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Incapacidad permanente absoluta

Se considera incapacidad permanente absoluta la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

La prestación económica es el 100% de la base reguladora.

Gran invalidez

Se considera gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para actos esenciales (vestirse, comer, etc.).

La prestación económica es el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un porcentaje comprendido entre un 45% de la base mínima del Régimen General y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Este complemento está destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.