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Prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes

Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los autónomos que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.

Los autónomos tendrán derecho a la prestación en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las siguientes particularidades:

  • Deben cotizar por contingencias profesionales y haber optado, previa o simultáneamente, por la cobertura de la prestación por IT.
  • Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas.
  • No se aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Es una indemnización económica única y su cuantía está determinada por un baremo oficial y público establecido al efecto. Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo que estas sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.

La prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes es compatible con el trabajo.

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