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Prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes |
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Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los autónomos que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.
Los autónomos tendrán derecho a la prestación en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las siguientes particularidades:
- Deben cotizar por contingencias profesionales y haber optado, previa o simultáneamente, por la cobertura de la prestación por IT. - Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas. - No se aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
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