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Principales derechos, obligaciones y responsabilidades de la Ley de Protección de Riesgos Laborales

Ley de Protección de Riesgos Laborales

El artículo 14 de la la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales establece un derecho genérico de todo trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el consiguiente deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Derechos de los trabajadores en materia de Prevención

Los trabajadores tendrán derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas, lo cual incluye la consulta acerca de la evaluación de los riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente.

De igual manera se regula el derecho a la formación en materia preventiva y a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la actividad preventiva de la empresa mediante la representación especializada. Estos representantes pueden se los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud o los propios Delegados de personal en función del número de trabajadores de la empresa.

En cuanto a los deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán usar correctamente todos los medios, máquinas y herramientas con los que desarrollen su actividad, así como los equipos de protección facilitados por el empresario, utilizar los dispositivos de seguridad existentes, avisar inmediatamente al superior jerárquico y a los encargados de los servicios de prevención, de los peligros de que tengan conocimiento para la seguridad y la salud, y también adoptar una actitud de ayuda y colaboración en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad competente y por ley.

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Deberes del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales

El empresario debe garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores mediante las medidas que sean necesarias y desarrollar una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y adaptar las citadas medidas a las cambiantes circunstancias del trabajo.

La actividad preventiva de la empresa debe quedar integrada fundamentalmente mediante el plan de prevención de riesgos laborales, y mediante la evaluación de los mismos, la información, formación, consulta, y vigilancia de la salud de los trabajadores, la actuación en caso de emergencia y el establecimiento de un servicio de prevención adecuado.

El empresario debe informar adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos que para su seguridad o su salud se pueda derivar de las circunstancias de la empresa o de su puesto de trabajo en particular, de las medidas de protección y prevención que son aplicables a dichos riesgos y de las medidas de emergencia, primeros auxilios, incendios y evacuación de trabajadores que se hayan previsto en la empresa. En estas medidas de emergencia deberá garantizarse la rapidez y eficacia precisa organizándolas, si es necesario, con servicios externos a la empresa.

El empresario debe garantizar igualmente que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva lo cual deberá hacerse tanto en el momento de la contratación como en el caso de que se produzcan cambios en el modo de desarrollar las funciones, como en caso de introducción de nuevos equipos o nuevas tecnologías. Esta formación que deberá ser referida a cada puesto de trabajo, deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento jornada del tiempo invertido en esta formación.

En caso de que se produzca un riesgo grave e inminente para los trabajadores, el empresario tiene el deber de informar a los mismos adecuadamente y lo antes posible de las medidas adoptadas o que deban adoptarse, debe igualmente dar las instrucciones precisas para que puedan interrumpir su actividad y si fuera preciso para abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Además, los trabajadores tienen derecho a abandonar su trabajo cuando la actividad que se encuentren realizando suponga un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Otro deber del empresario es el de vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al propio trabajo, pero se requiere el previo consentimiento del trabajador y cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. La necesidad de consentimiento previo del trabajador, se exceptúa en aquellos casos en que así se disponga por ley, fundamentalmente en actividades de especial peligrosidad, y también cuando los reconocimientos médicos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para determinar si el estado de salud del trabajador puede suponer un peligro para el mismo, para otros trabajadores o para personas relacionadas con la empresa.

El empresario debe, además, elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a las obligaciones antes indicadas.

Existen medidas expresamente previstas, que deberán ser adoptadas por el empresario para proteger a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y que van referidas a trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos los disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales tengan esa especial sensibilidad a riesgos derivados del trabajo, así como a trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, menores de 18 años, y trabajadores temporales y empleados a través de empresas de trabajo temporal.

Por último, el empresario deberá adoptar una serie de medidas concretas de seguridad y de prevención, que incluyen labores de evaluación de riesgos, de planificación, de constitución de servicios de prevención y de provisión de medios materiales y humanos para ello.

Infracciones en materia de Prevención de riesgos

En caso de incumplimientos por parte del empresario de sus deberes en este ámbito dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales y a las civiles por los daños y perjuicios que se hayan podido causar.

Las infracciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales, se localizan en el RD Legislativo 5/2000 de Infracciones y sanciones en el orden social, y la responsabilidad afecta no sólo al empresario sino también a los servicios de prevención y a las empresas auditoras y formativas, a los promotores y propietarios de obras, y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, según su art. 4.2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, pueden ser leves, graves o muy graves en función de las listas de conductas que se establecen en los arts. 11 a 13 del RD Legislativo 5/2000.

Las sanciones consisten en multas que pueden oscilar entre 40 y 819.780 euros (Ver art. 1 del mismo del mismo RD Legislativo), pero también en la posibilidad de suspender las actividades o provocar el cierre del centro de trabajo, así como de limitar las facultades de contratar con la Administración. Ver arts. 53 y 54 de la LPRL.

Por otro lado, en el caso de que se haya puesto en peligro grave la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 316 y 317 del Código Penal, L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, la pena puede ser de prisión y multa.

En cuanto a la responsabilidad civil, es una responsabilidad patrimonial que se concreta en la satisfacción de indemnizaciones de daños y perjuicios que se hayan podido derivar del incumplimiento de las obligaciones legal o convencionalmente establecidas.

Debe tenerse en cuenta igualmente, que el Texto Refundido de la ley general de Seguridad Social, en su art. 123 establece un recargo en las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional si hubiera mediado infracción de las medidas de seguridad e higiene por el empresario, recayendo sobre el mismo su satisfacción, sin posibilidad de aseguramiento.

En cuanto a la responsabilidad del trabajador, en caso de incumplimiento de sus deberes en materia de seguridad y salud en el ámbito laboral, será fundamentalmente disciplinaria, exigible por el empresario de acuerdo con las normas disciplinarias que resulten aplicables.

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