Deducir la cuota de autónomos de los administradores
La ley exige que en determinadas situaciones que los administradores societarios coticen a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. Pues bien, aunque es una práctica común domiciliar el pago de la cuota de autónomos en la cuenta de la sociedad, se ha de tener en cuenta que éste gasto no es fiscalmente deducible.

Siendo la cotización de los autónomos algo personal (los trabajadores autónomos son los que están obligados al realizar el pago de la cuota de autónomos y no la empresa), éste es, en principio, un gasto no deducible.
Ahora bien, si el cargo de administrador es remunerado o se está en nómina por realizar tareas laborales, será factible incluir la cuota de autónomos como retribución en especie, (aunque a efectos legales el responsable del pago sigue siendo la persona –el autónomo- y no la empresa).
En caso de que el cargo de administrador se lleve a cabo de forma gratuita o sin nómina, la empresa no podrá deducirse el gasto y tendrá que asumirlo el administrador.
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