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Tarifa plana para contrataciones indefinidas

Esta ayuda a la contratación no está vigente desde 2015

El día 1 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero de medidas urgentes para el fomento del empleo, que recoge la tarifa plana de 100 euros por contigencias comunes para la contratación indefinida. La medida adoptada por el Gobierno pretende acelerar la recuperación y la creación neta de empleo estable.

Las características que acompañan a la tarifa plana para contrataciones indefinidas son las siguientes:

En primer lugar, todas las empresas se podrán beneficiar de ella, independientemente de su tamaño y si los nuevos contratos los realiza a tiempo parcial o completo. En definitiva, las empresas que contraten a un nuevo trabajador solo pagarán 100 euros mensuales por sus cotizaciones a la Seguridad Social durante los primeros 24 meses. La condición imprescindible para obtener esta bonificación es que suponga una contratación neta de empleo.

La aplicación de esta medida será desde el 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014. Además, podrá ampliarse durante otros 12 meses a las empresas de menos de 10 trabajadores, con una reducción del 50% de la aportación de la empresa a la cotización por contingencias comunes de la Seguridad Social correspondiente al trabajador contratado.

Es importante tener en cuenta que las reducciones de las cotizaciones empresariales por contigencias comunes a la Seguridad Social dependerán de si el contrato es a tiempo completo o parcial. Como ya se ha señalado la reducción a tiempo completo será de 100 euros mensuales mientras que a tiempo parcial la reducción será de 75 euros si las jornada es equivalente al 75% y de 50 euros si la jornada del trabajador equivale al 50%.

Los requisitos que tienen que cumplir las empresas son los siguientes:

  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias declarados como improcedentes con una anterioridad de 6 meses.
  • El contrato indefinido que tenga una aplicación de reducción de las cuotas a la Seguridad Social, deberá mantenerse por un periodo de 36 meses.
  • Los contratos deben suponer un incremento neto del empleo de la empresa, tanto a nivel indefinido como total.
  • No haber sido excluido de otros programas de empleo por cometer infracciones graves o muy graves.
  • Estar al corriente del cumpliento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

La tarifa plana para contrataciones indefinidas no podrá aplicarse en los siguientes casos:

  • Contrataciones de trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Contrataciones del sector público, consorcios, fundaciones del sector público.
  • Contrataciones de trabajadores que durante los seis meses anteriores a la medida hubieses estado contratados en la empresa con un contrato indefinido. Exceptuando los contratos de trabajadores que se hubieran extinguido antes del 25 de febrero.
  • Contrataciones que afecten a los descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes de consanguinidad o afinidad de hasta un segundo grado.  En este caso existiría una excepción para los hijos de autónomos menores de 30 años que si se podrían beneficiarse de esta medida.
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