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Ayudas para Jóvenes agricultores

Ayudas para: Crear nuevas explotaciones agrarias
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Anualidad 2012: 300.000 euros. Anualidad 2013: 9.300.000 euros. Anualidad 2014: 900.000 euros.
Gastos Subvencionables:
Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.
Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma.
Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de la aplicación.
Coste de avales ocasionados y pagados en el momento de formalización de los préstamos de primera instalación.
Coste de la reordenación de instalaciones productivas.
Gastos para la reconversión de la producción y a la diversificación de actividades agrarias.
Pago de los derechos hereditarios, en su caso a coherederos de la explotación familiar en la que se instala.
Coste financiero de un préstamo de campaña del primer ejercicio.
Adecuación del capital territorial hasta el 100 por ciento de la inversión subvencionable, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación.
Adecuación del capital de explotación: instalaciones, plantaciones, ganado reproductor, maquinaria y equipo, incluidos los informáticos.
Coste de proyecto con un límite del 12% de la inversión.
Plazo para solicitar la ayuda:
31 de diciembre del 2012
Quién puede solicitar la ayuda:
Personas Físicas
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
IMPIVA de la Generalitat Valenciana
Ámbito de las ayudas:
Comunidad Valenciana
Más información: Se presentarán las solicitudes acompañadas de la documentación requerida en las Oficinas Comarcales y en los servicios territoriales la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.