| Ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores |
| Ayudas - Agricultura, ganadería y pesca |
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Ayudas para: Modernización de las extructuras agrarias
Tipo de subvención: Económica Cuantía de la subvención: Dependerá en todo caso de las solicitudes presentadas por los solicitantes Gastos Subvencionables: Derivados de la actividad agraria correspondiente Plazo para solicitar la ayuda: 8 Octubre Quién puede solicitar la ayuda: Primera instalación de agricultores jóvenes Se establecen ayudas a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en una explotación agraria prioritaria situada en su mayor parte en la Comunidad de Madrid, que presenten un plan empresarial tal como se define en el punto 12 del artículo 21 de la presente Orden, y siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación profesional suficiente. Se podrá conceder al joven un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación. b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA, por cada titular, cotitular o socio o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación. c) Ejercer su actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos cinco años (o diez en el caso de implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico), desde la solicitud del pago presentada por el beneficiario. d) Demostrar la disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso. e) La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta ayuda, o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde su instalación. f) Tener más de dieciocho años y menos de cuarenta en el momento de solicitud de la ayuda, e incorporarse a la actividad agraria como jefe de explotación. g) Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria y como agricultor profesional..... (Ver Texto) Modernización de explotaciones agrarias Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a esta línea, los titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Con carácter general: a) Ser titular de una explotación agraria o solicitante de ayudas de primera instalación. b) Presentar un plan empresarial que justifique las inversiones a realizar. c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener la inversión objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago por parte del beneficiario, excepto los beneficiarios de ayudas al fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico, que deberán comprometerse diez años a mantener la plantación objeto de ayuda Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio Ámbito de las ayudas: Comunidad de Madrid Más información: ORDEN de 2 de agosto de 2011 ORDEN 2943/2011, de 2 de agosto, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, confinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2011. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 7 de septiembre de 2011 |
