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Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)

Ayudas para: Incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España, conforme a las condiciones establecidas en las bases de la Ayuda.

Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido y préstamo reembolsable.

Cuantía de la subvención: La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función de la tipología de actuación y su coste elegible correspondiente, de acuerdo con cada una de las tipologías:

Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Subvención: 30% del coste de la actuación ó  3.000€/vivienda en edificios de uso residenciales.
Préstamo rembolsable: 60% del coste elegible de la actuación ó 6.000€/vivienda en edificios de usos residenciales.

Actuación 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
Préstamo rembolsable: 90% del coste elegible de la actuación.

Actuación 3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
Préstamo rembolsable: 50% del coste elegible de la actuación pudiendo aumentar en un 40% adicional si se cumple con la opción de incluir una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor.

Actuación 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Préstamo rembolsable: 90% del coste elegible de la actuación.

Gastos subvencionables: Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta.

Plazo para solicitar la ayuda: Hasta el 30 de octubre de 2015

Quién puede solicitar la ayuda: Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda), las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, así como los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y las empresas de servicios energéticos.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Ámbito de las ayudas: Estatal

Más información: Boletín Oficial del Estado de 1 de octubre de 2013. Número 235. Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)