Ayudas para el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos, «Programa Gaitek».
Ayudas - Comercio, turismo, cultura, deporte y patrimonio
Ayudas para: Desarrollo de nuevos productos
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención: Máximo de 250.000 euros por entidad y año.


Gastos subvencionables:
a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación);
b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad;
c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;
d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se hay realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación;
f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.
Plazo para solicitar la ayuda: 02 Junio 2011
Quién puede solicitar la ayuda: Para poder acceder a las ayudas objeto de convocatoria deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, en relación con los proyectos y beneficiarios, en los artículos 7 y 8 de la Orden que regula el programa Gaitek.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Viceconsejería de Innovación y Desarrollo Industrial
Ámbito de las ayudas: País Vasco
Más información: RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010  RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2011, dentro del marco establecido por la Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos, «Programa Gaitek».
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO (BOPV) del 30 de diciembre de 2010
 

Boletines oficiales

Las ayudas y subvenciones publicadas en redautonomos.es han sido extraídas de los siguientes diarios y boletines oficiales de España y la Unión Europea:

Diario Oficial de la Unión Europea DOUE

Boletín de la Unión Europea Boletín UE

Boletín Oficial del Estado BOE

B.O de la Junta de Andalucía BOJA

B.O de Aragón BOA

B.O del Principado de Asturias BOPA

B.O de les Illes Balears BOIB

B.O de Canarias BOC

B.O de Cantabria BOC

B.O de Castilla y León BOCYL

D.O de Castilla la Mancha DOCM

D.O de la Generalitat de Catalunya DOGC

D.O de la Comunitat Valenciana DOCV

D.O de Extremadura DOE

D.O de Galicia DOG

B.O de La Rioja BOR

B.O de la Comunidad de Madrid BOCM

B.O de la Región de Murcia BORM

B.O de Navarra BON

B.O del País Vasco BOPV

B.O de la Ciudad de Ceuta BOCCE