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Registro de patentes y Modelos de utilidad

Registro de patentes y Modelos de utilidad

Una invención es un objeto, técnica o proceso innovador que desarrolla una persona o conjuntos de personas. Aunque moralmente la propiedad de esa invención pertenece a su/s descubridor/es, la demostración de esa propiedad solo se consigue mediante el registro de la misma, independientemente de quien sea el inventor.

En la sociedad actual, el Registro de Patentes y Modelos de Utilidad es la única forma de proteger el derecho de fabricación, utilización y comercialización, en exclusividad, de una invención frente a terceros.

La exclusividad implica que los demás no pueden ejercer ese derecho (fabricación, utilización y comercialización) sin su consentimiento; ofrece coberturas legales (paro de actividad, embargo e indemnizaciones) en caso de que se vulnere; y obliga a la explotación de la invención en un tiempo no superior a 4 años desde la presentación de la solicitud.

Diferencias entre Patente y Modelos de utilidad

Patente: Título de propiedad exclusiva sobre objetos, procedimientos, tecnologías innovadoras;  o sobre mejoras de las mismas. Su duración es de 20 años desde la fecha de la solicitud de registro. La patente puede ser de ámbito nacional o europeo.

Modelos de utilidad: Título de propiedad exclusiva sobre invenciones de menor rango. Se refiere a mejoras prácticas o de utilidad sobre objetos o procedimientos ya existentes. Por ejemplo, la apertura fácil del cartón de leche o de una lata de conservas, la forma ergonómica de la botella para un agarre más cómodo… Su duración es de 10 años desde la fecha de la solicitud de registro.

Procedimiento general para el Registro de patentes y Modelos de utilidad

Estos son los pasos a seguir:

  1. Conocer si la invención está ya patentada. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) pone a disposición de los usuarios su archivo documental, tanto de forma física, en su sede en Madrid, pagando las tasas correspondientes; como de forma virtual a travésde INVENES.

  2. Presentar la solicitud de la Patente o del Modelo de Utilidad en la OEPM. Para ello deberá rellenar los formularios oficiales disponibles en la página web. Lo más efectivo para localizarlos es utilizar el buscador propio de la página escribiendo en él la palabra “formularios”.

  3. Presentación del justificante de pago de la tasa oficial correspondiente a la solicitud.

  4. Inicio del procedimiento de la Solicitud. La OEPM es la responsable de este paso y durante el mismo le indicará si tiene carencias su solicitud y cómo resolverlo. También en este paso, y solo en el caso de las patentes, hay que indicar si se quiere un procedimiento general o si desea un examen previo de novedad. Este examen previo implica que si lo supera otras personas no podrán oponerse a la concesión de su patente.

  5. Inicio del procedimiento de Concesión. La OEPM informa a través de su Boletín de Propiedad Industrial que se va a proceder a la concesión de una Patente o Modelo de Utilidad para que otras personas puedan oponerse al registro.

  6. Concesión o denegación del registro por parte de la OEPM.

  7. En caso de concesión, pago de la tasa oficial de los derechos de concesión.

Otra opción rentable: Venda su invención patentada

Si su objetivo nunca fue explotar los derechos de su invención, o una vez realizado el procedimiento de registro no puede o no desea explotarlo, la mejor manera de sacarle rendimiento es vendiendo su invención.

El registro de la Patente, además de ofrecer una ventaja competitiva al que la realiza, ejerce la labor de difusión del conocimiento, poniendo a disposición del público toda la información relacionada con esa patente, para que otras empresas se puedan interesar en ella.

Para vender su invención patentada

Si va a vender una patente debe:

  • Formalizarse escritura pública de la venta de la patente.

  • Solicitar a la OEPM el cambio de titularidad mediante la presentación de los formularios pertinentes; la acreditación del pago del impuesto de transmisiones derivado de la venta; y el justificante de pago de las tasas correspondientes.

  • Inscripción de la venta de la patente o denegación de la inscripción. En ambos casos la OEPM justificará su resolución.


Enlaces de interés: Guía multimedia de Patentes y Marcas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio