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Registro de nombres comerciales

Registro de nombres comerciales

El nombre comercial es el símbolo o denominación que identifica a la empresa, distinguiéndola de otras empresas que desarrollan actividades análogas.

Los nombres comerciales pueden ser registrados tanto por personas físicas como jurídicas (autónomos y empresas).

En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, y el derecho de propiedad sobre un nombre comercial sólo se logra mediante el Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Procedimiento para registrar un nombre comercial de manera telemática:

  1. Comprobar que el nombre comercial que se desea no está previamente registrado. La oficina de patentes permite realizarlo de manera gratuita aquí.

  2. Disponer un certificado digital o DNI electrónico.

  3. Acceder a la aplicación telemática de la OEPM y rellenar el formulario en el que se te solicitará tus datos personales o de persona jurídica, el nombre comercial o diseño que quieres registrar y las actividades o servicios que se realizarán bajo el nombre comercial.

  4. Pagar las tasas de la solicitud. Al realizarla de manera telemática y pagándola online, se te aplicará un 15% de descuento. Los emprenedores (ya sean pymes o autónomos) pueden solicitar un descuento del 50% de la tasa.

  5. Esperar. El plazo máximo que se reserva la OPEM para resolver la solicitud es de 12 meses, pero normalmente suelen dar una respuesta rápida.

Consideraciones

Si se desea registrar un nombre comercial hay que tener en cuenta:

  • No es necesario que el nombre comercial coincida con la denominación social de la empresa. De la misma manera, es posible que una misma empresa emplee diferentes nombres comerciales, cada uno destinado a un sector de actividad diferente.

  • El registro de un nombre comercial se concede durante diez años, después puede renovarse indefinidamente.

  • La tasa a pagar ante la OEPM por el registro de un nombre comercial es de 147,49 € (un 15% menos si se realiza de manera telemática).

  • Es necesario que el nombre comercial a registrar no entre en conflicto con otros derechos anteriores (derecho al nombre, de propiedad intelectual, etc) y que no incurra en ninguna de las prohibiciones que establece la ley (por ejemplo, usar el escudo de una autonomía  o provincia).