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Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores con regulación de empleo temporal

Requisitos del trabajador:

  • Estar en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por expediente de regulación de empleo autorizado.
  • No tener una relación de parentesco, hasta el 2º grado incluido, con el empresario, los directivos, los miembros de los órganos de administración de las sociedades o con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

Requisitos de la empresa:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido excluida de los beneficios de los programas de empleo (artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE de 8 de agosto).
  • Mantener en el empleo a los trabajadores afectados, durante al menos 1 año, después de la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas, salvo las situaciones contempladas en el párrafo segundo del Art. 1.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).

Bonificaciones:

  • Reducción del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.  Se amplía hasta el 80 %, cuando los procedimientos hayan concluido con un acuerdo que incluya acciones formativas o medidas dirigidas a favorecer el mantenimiento del empleado en la empresa.
  • Solo se aplicará cuando la solicitud del ERE se haya presentado entre 1/10/2008 y el 31/12/2010.
  • La bonificación será efectiva mientras el trabajador esté en situación de desempleo por suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por ERE, con un máximo de 240 días.
  • Las sumas de estas bonificaciones y las aplicables por los Programas de Fomento de Empleo no podrán superar el 100%, sin perjuicio en ningún caso de lo dispuesto en el artículo 112 bis del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
  • No se concederán las bonificaciones cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
  • La obtención de bonificaciones sin cumplir los requisitos dará lugar a la devolución de las mismas con recargo e intereses de demora.
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