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Bonificación de cuotas de Seguridad Social para el mantenimiento de los trabajadores de edad en empresas del sector del juguete y del mueble

Requisitos del trabajador:

  • Cumplir 55 años entre el 26/12/2008 y el 30/11/2011, para los trabajadores del sector del juguete; o entre 13/03/2009 y el 30/11/2011, para los trabajadores del sector del mueble.
  • Tener suscrito un contrato indefinido.
  • Tener un mínimo de antigüedad en la empresa de 3 años, para el sector del juguete; o de 4 años, para el sector del mueble.
  • No tener relación de parentesco, hasta el 2º grado incluido, con el empresario, los directivos, los miembros de los órganos de administración de las sociedades o con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

Requisitos de la empresa:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido excluida de los beneficios de los programas de empleo (artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE de 8 de agosto).
  • La contratación indefinida ha de estar bajo el régimen de Seguridad Social propia de trabajadores por cuenta ajena, tanto para las empresas como para las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores o de trabajo.

Bonificaciones:

  • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, excepto incapacidad temporal derivada de las mismas, de:
    • 50%  para trabajadores de entre 55 y 59 años.
    • Si el trabajador tiene 59 años, se complementará la reducción de la cuota empresarial del 40 % con un 10 % más de bonificación hasta que el trabajador cumpla 60 años.
    • Cuando el trabajador cumpla 60 años se podrá, si procede, aplicar la bonificación contemplada en el Programa de Formación para el Empleo para trabajadores de 60 años o más.
  • No se aplicarán dichas bonificaciones cuando los trabajadores presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • Las sumas de estas bonificaciones y las aplicables por los Programas de Fomento de Empleo no podrán superar el 100%, sin perjuicio en ningún caso de lo dispuesto en el artículo 112 bis del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
  • La suma de las ayudas obtenidas por el empresario, para un trabajador indefinido, no pueden superar el 60% del coste salarial anual.
  • No se concederán las bonificaciones cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
  • La obtención de bonificaciones sin cumplir los requisitos dará lugar a la devolución de las mismas con recargo e intereses de demora.
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