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Contrato para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo (bonificado)

Requisitos del trabajador:

  • Ser desempleado mayor de 52 años, estar inscrito en el INEM y cobrar cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 la Ley general de la Seguridad Social o el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • No tener relación de parentesco, hasta el 2º grado incluido, con el empresario, los directivos, los miembros de los órganos de administración de las sociedades o con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

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Requisitos de la empresa:

  • No se podrá aplicar esta bonificación cuando se trate de contratos de inserción o subvencionados por el INEM al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
  • No se podrá realizar este tipo de contratos cuando la empresa tenga un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Tampoco se podrá realizar este tipo de contratos cuando el trabajador ya haya trabajado previamente en la empresa, en los 12 últimos meses, con un contrato eventual incluido en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Formalización, duración y jornada:

  • Podrá formalizarse el contrato a jornada completa, con carácter indefinido o temporal (con una duración superior a tres meses, salvo los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social), mediante modelo oficial y se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su concertación.

Incentivos y Bonificaciones:

Para el trabajador:

  • Abono mensual al trabajador, por parte de la entidad gestora de las prestaciones, del 50% del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio; y descontando, si procede, el período de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfica. Sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    Este abono se compagina con el pago, por parte del empresario, de la cantidad pendiente hasta completar el salario que corresponde al trabajador. El empresario es también responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.
  • Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.

Para la empresa:

  • Contratos temporales: una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes  del 50%, con un máximo de doce meses (esta ayuda no se otorgará en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario). En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, la entidad gestora abonará al trabajador el 50% del importe de la cuota fija al REASS durante la vigencia del contrato y el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.
  • Contratos indefinidos: la que corresponda si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de Diciembre), y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre).
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