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Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad (bonificado)

Rigen las normas generales del Contrato de Interinidad.

Requisitos del trabajador:

  • Ser minusválido y encontrarse desempleado e inscrito en el INEM.

Requisitos para la empresa:

  • El objeto del contrato debe ser la sustitución de un trabajador minusválido en situación de incapacidad temporal.
  • La duración del contrato ha de ser la misma que la de la incapacidad temporal.

Bonificaciones para la empresa:

  • Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
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