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Prácticas no laborales en empresas

Las prácticas no laborales están dirigidas a  jóvenes que, aun teniendo formación académica o profesional, carecen de experiencia laboral y/o tienen una especial dificultad para iniciarse en el mercado laboral.

Están reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, de prácticas no laborales en empresas y por el R.D. 694/2017 que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Las prácticas no laborales no suponen un nuevo modelo de contratación, pero pretenden ser un puente entre la formación teórico-práctica y la contratación laboral en la empresa.

El Real Decreto establece que las prácticas no laborales se formalizarán entre:

  • Empresas o grupos de empresariales que tienen colaboración con el Servicio Público de Empleo (o los servicios de empleo regionales).

  • Jóvenes desempleados (entre 18 y 25 años, o 30 años en caso de discapacidad), con ninguna o muy escasa experiencia profesional y que posean una titulación oficial (titulación universitaria, formación profesional, certificado de profesionalidad, etc).

El objeto de las prácticas no laborales es facilitar el acceso a la contratación laboral a los jóvenes desempleados con titulación pero sin experiencia profesional; pero las prácticas no laborales, no suponen, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y el joven desempleado.

Las prácticas tendrán una duración de entre tres y nueve meses y se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor.

Al finalizar las prácticas, las empresas y el servicio de empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste la práctica realizada, los contenidos formativos desarrollados, la duración de las prácticas y el periodo de realización de las mismas.

Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual, vigente en cada momento. Para el año 2.019, el IPREM mensual son 537,84 euros.

A las prácticas no laborales les serán de aplicación las normas de cotización reguladas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Según la regulación de dicho Real Decreto, los jóvenes que participen en prácticas no laborales cotizarán por las cuotas establecidas para el contrato para la formación, excepto desempleo, FOGASA y formación profesional.

Para el año 2019, las cuotas a pagar relativas a la cotización son:

  • Contingencias comunes: 52,05€ (42,50€ corresponden al empresario y 8,49€ al becario/a).

  • Contingencias profesionales: 5,85€, a cargo exclusivo del empresario.

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