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Reincorporación de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad

Requisitos de la trabajadora:

  • Tener suspendido un contrato indefinido por maternidad o por cuidado de hijo y haberse reincorporado al trabajo durante los dos años siguientes a la fecha de inicio del permiso.
  • Tener suspendido un contrato temporal por maternidad o por cuidado de hijo y que, en el momento de la reincorporación, haya sido transformado por la empresa a contrato indefinido.
  • No tener una relación de parentesco, hasta el 2º grado incluido, con el empresario, los directivos, los miembros de los órganos de administración de las sociedades o con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

Requisitos de la empresa:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido excluida de los beneficios de los programas de empleo (artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE de 8 de agosto).
  • Las empresas que extingan o hayan extinguido relaciones laborales bonificadas mediante despido improcedente o despido colectivo quedarán excluidas durante 12 meses de las ayudas (bonificaciones) contempladas.
  • La contratación indefinida ha de estar bajo el régimen de Seguridad Social propia de trabajadores por cuenta ajena, tanto para las empresas como para las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores o de trabajo.

Bonificación:

  • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 100 €/mes (1200 €/año) durante 4 años a partir de la fecha de la reincorporación, para contratos a jornada completa indefinidos y temporales transformados en indefinidos en el momento de la reincorporación.
  • Si el contrato es a media jornada la bonificación se reducirá (Art. 2.7 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre, BOE de 30 de diciembre; según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, BOE de 31 de diciembre).
  • No se aplicarán dichas bonificaciones cuando los trabajadores presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • La bonificación por transformación de contrato no será acumulable a otras bonificaciones previstas por transformación de contratos.
  • La suma de las ayudas obtenidas por el empresario, para un trabajador indefinido, no pueden superar el 60% del coste salarial anual.
  • No se concederán las bonificaciones cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
  • La obtención de bonificaciones sin cumplir los requisitos dará lugar a la devolución de las mismas con recargo e intereses de demora.
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