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Contrato de trabajo en grupo (temporal o indefinido)

El contrato en grupo se caracteriza en que la obligación de trabajar la asumen colectivamente en virtud de un sólo vínculo jurídico varios trabajadores, efectuándose la contratación por parte del empresario no con un trabajador individual, sino con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad.

Formalización:

  • Podrá ser de duración determinada o indefinida, por escrito o de forma verbal, y se comunicará su celebración al INEM en el plazo de 10 días, indicando si es por escrito o verbal.

Características

  • El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.
  • El jefe del grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación
  • El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del Grupo.
  • La forma del contrato puede ser verbal o escrita.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación.
  • La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.
  • Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquél lo será también de éste.
 
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