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Declaración Censal de inicio de actividad

Para ser autónomo es necesario darse de alta en el “Censo de empresarios, profesionales y retenedores” antes de iniciar la actividad.

La Declaración de Alta debe contener la siguiente información:

  • Identificación del obligado tributario (el autónomo): nombre y apellidos, DNI y domicilio fiscal en España.

  • Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

  • Régimen de IVA por el que se opta: General o Especial.

  • Régimen de IRPF por el que se opta: Estimación Directa (normal o simplificada) o Estimación Objetiva.

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Formas de presentación:

La presentación se realiza a través del modelo 036 o del modelo simplificado 037, de manera presencial en la Delegación de Hacienda (mediante formulario impreso) o telemática (online) si se dispone de firma electrónica.

  • Impreso: Se pueden adquirir en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria; o se puede descargar el formulario directamente de la página web de la AEAT sin necesidad de certificado de usuario. Una vez cumplimentado y firmado en el apartado “Lugar, fecha y firma” se presentará en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular o se enviará por correo certificado a dichas oficinas, junto con una copia del DNI.

  • Online: Acceder a la página web de la AEAT, cumplimentar los formularios del modelo y hacer el envío telemático. Si todo es correcto la Agencia responde con un mensaje que incluye un código justificativo de la presentación. Imprimir la declaración aceptada y el mensaje de respuesta y conservarlos.

Modificaciones y variaciones:

Cualquier modificación de la Declaración de Alta o el cese de la actividad se ha de comunicar a la Agencia Tributaria a través de la Declaración Censal de Modificación o de la Declaración Censal de Baja.

Se realiza mediante los modelos 036 o 037 de forma presencial o telemática, tal y como se ha explicado con anterioridad, en el plazo de un mes desde que se producen los hechos que motivan la modificación o el cese.

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