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Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria

El Registro de la propiedad es un registro público de carácter oficial en el que se inscriben, para conocimiento general de todos los ciudadanos, los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles (locales comerciales, casas, edificios, naves, etc.), así como todos los demás derechos reales que recaigan sobre ellos (hipotecas, embargos, etc.).

¿Dónde se realiza la inscripción?

En las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integra la localidad del local. o en el ayuntamiento correspondiente a la dirección del local. Puede localizar la oficina correspondiente aquí.

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Documentación a presentar:

  • Modelo 901-N cumplimentado y firmado (los impresos se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores; o mediante descarga directa de la página web del Catastro)
  • Etiqueta de identificación fiscal o DNI.
  • Referencial catastral o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se puede aportar la certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro.
  • Justificante de pago de las tasas correspondientes.

En el supuesto de cambio de titularidad, se deberá aportarla siguiente documentación complementaria:

  • Original y fotocopia de la escritura pública o contrato privado a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.
  • Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.

En caso de compra o alquiler del local por cónyuges, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.

En caso de que el local comercial este integrado dentro de una propiedad que se va a destinar a diferentes usos, por ejemplo: local comercial y vivienda, deberá presentarse la documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.

En el supuesto de alta de nueva construcción, se deberá aportarla siguiente documentación complementaria:

  • Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
  • Certificado final de obra.
  • Fotografía/s de la/s fachada/s (tamaño 10 x 15 cm).
  • Planos a escala: de situación, del solar y definitivos de cada planta distinta.
  • Memoria de materiales y calidades.
  • Coste de ejecución material de las obras.
  • Si procede, original y fotocopia, o copia cotejada del documento acreditativo de división horizontal.

Plazo: Dos meses desde la realización de la compra o el alquiler.

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