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Ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid

Ayudas para: Artesanos
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Un máximo de 4.000 euros para la asistencia a ferias de carácter internacional o en el extranjero y, para la participación en exposiciones que tengan lugar fuera del territorio nacional.
Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias de carácter nacional o regional y para la participación en exposiciones que tengan lugar en el territorio nacional.
c) Un máximo de 1.000 euros para la realización de acciones de formación.
d) Un máximo de 2.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.
Gastos Subvencionables:
La realización de obras necesarias para la apertura de nuevos talleres o reforma integral de local destinado al taller donde  de forma independiente se desarrolle la actividad empresarial artesana. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 12.000 euros de base imponible.O bien, resto de obras consistentes en la realización de actuaciones de reforma de las instalaciones destinadas a la implantación de medidas: De ahorro energético, de utilización de energías renovables, de eliminación de barreras arquitectónicas y de introducción de elementos tecnológicos de seguridad. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 3.000 euros de base imponible.
En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias destinadas a actividades de carácter comercial o de otra naturaleza, distintas de la artesanal, solo se computarán a efectos de las ayudas, las obras que se desarrollen exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.
El solicitante se responsabiliza de que las obras necesarias para la reforma de talleres y locales, así como, para la realización de instalaciones estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes y que además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las Administraciones Públicas que les sean aplicables, en su caso. La adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan los bienes fungibles, materia prima o gastos que intervengan en el proceso de elaboración del producto, la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano y toda clase de mobiliario no relacionado con el proceso productivo artesano y la adquisición de equipamiento informático o tecnológico exclusivamente relacionado con el diseño o la producción artesanal y la gestión empresarial, con exclusión de la inversión en formación de usuarios, así como, el material fungible o que no constituya inmovilizado.
Plazo para solicitar la ayuda: 24 Febrero 2012
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las pymes artesanas que desarrollen su actividad artesana en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Economía y Hacienda
Ámbito de las ayudas:
Comunidad de Madrid
Más información: ORDEN de 31 de diciembre de 2011  ORDEN de 31 de diciembre de 2011, por la que se regula la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2012.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24 de enero de 2012