Ayudas para:
Fomentar el abandono de la profesión de los transportistas autónomos de edad avanzada mayores de 58 años del sector del transporte público por carretera.
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. (El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas). Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.
Plazo para solicitar la ayuda: 14 de enero de 2010
Quién puede solicitar la ayuda:
a) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.
b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere los tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
Restricciones:
No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Ministerio de Fomento
Ámbito de las ayudas: España
Más información: ORDEN FOM/3218/2009, de 17 de noviembre