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Ayudas a autónomos y empresas artesanas de la Comunidad Valenciana

Ayudas para: ayudar al sector artesano de la Comunidad Valenciana.

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención: hasta un máximo de 33000 euros.

Gastos subvencionables:

A.1) Proyectos de inversión relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad o la seguridad industrial artesana.
a) Adquisición de maquinaria, instalaciones industriales, mobiliario y utillaje, para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima 1.000 euros.
b) Ejecución de obras de construcción, ampliación o reforma en el taller. Inversión mínima 1.000 euros.
c) Adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas y elaboración de paginas Web.
Inversión mínima 1.000 Euros.
A.2) Actividades de Comercialización, gestión de calidad, fomento del diseño, innovación de procesos y productos.
a) Asistencia a ferias de artesanía, locales, regionales o nacionales. Solo se subvencionaran los gastos de alquiler del stand, y en su caso
superficie a ocupar, cuyo coste sea superior a 500 euros.
b) Confección y edición de catálogos promocionales, sea cualquiera su soporte, y cuyo coste sea superior a 500 euros.

c) Actuaciones relacionadas con la comercialización, y en especial, estudios de marcado, confección de planes de negocio, cuyo coste sea superior a 500 euros.
d) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y del diseño, incluyendo la innovación de procesos y productos (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para su consecución), siempre que su coste sea superior a 500 euros.
B) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos
– Proyectos de inversión
a) Adquisición de maquinaria, instalaciones industriales, mobiliario, utillaje, para el desarrollo de sus actividades de formación, asesoramiento y asistencia a sus integrantes. Inversión mínima 1.000 euros
b) Ejecución de obras de construcción, ampliación acondicionamiento o reforma de sus sedes sociales o formativas. Inversión mínima
1.000 euros
c) Adquisición de equipamiento informático y elaboración de paginas Web. Inversión mínima 1.000 euros.
C) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Corporaciones de Derecho Público.
– Actividades de comercialización, promoción y formación.
a) Asistencia y organización de ferias de artesanía de ámbito local, regional y nacional. Se podrán incluir gastos de alquiler de espacio, montaje, instalaciones, seguridad y publicidad, en el caso de organización.
b) Gastos de promoción de producto artesano y marcas artesanas asociadas
c) Actividades de formación, gastos derivados de la organización e impartición de cursos formativos, en materias de gestión empresarial y
formación tecnológica básica y sectorial.

Plazo para solicitar la ayuda: 5 de marzo de 2010

Quién puede solicitar la ayuda: Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
A) Los artesanos individuales que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar profesionalmente su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicados y domiciliados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
B) Pequeñas empresas artesanas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicadas y domiciliadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
C) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Corporaciones de Derecho Público cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana y tengan suficiente representatividad. A ese respecto se tendrá en consideración, tanto el número de afiliados, como el porcentaje de ellos que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA).
2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pequeñas empresas aquellas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que ocupen a menos de 50 personas
b) Que su volumen de negocios anual o que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros
3. En la categoría de pyme, se define a una microempresa, como aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Restricciones: No serán apoyables los gastos ordinarios de personal propio así como los consumos habituales utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Industria, Comercio e Innovacción

Ámbito de las ayudas: Comunidad Valenciana

Más información: Diario Oficial de la Comunitat Valenciana nº 6199 de 4-2-2010, pg. 4314