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Ayudas para desempleados que quieren ser autónomos

Ayudas para: Financiación
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
5.000 euros para personas desempleadas en general.
6.000 euros para:
Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
7.000 euros para mujeres desempleadas.
8.000 euros para:
Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.
10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.
Gastos Subvencionables:
Derivados en función de los correspondientes trámites para el mantenimiento del trabajo y bienes de inmovilizado
Plazo para solicitar la ayuda: Con carácter ordinario: En los meses de marzo y septiembre de cada año.
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos:
Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.
A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Servício Andaluz de Empleo - Consejería de Empleo.
Ámbito de las ayudas:
Andalucia
Más información: Los modelos de solicitudes estarán disponibles en la Consejería de Empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo y en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, o se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (www.juntadeandalucia.es/empleo).