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Ayudas para la aplicación de las nuevas tecnologías

Ayudas para: Difusión sociedad información
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Será de 21.000 euros y se podrá aumentar hasta 200.000 euros
Gastos Subvencionables:
Inversión en la adquisición de software dedicado a la actuación.
Contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
Plazo para solicitar la ayuda: 02 Marzo 2012
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y los empresarios autónomos, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con ofi cinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, cuyo objeto social no corresponda al sector de tecnologías de la información, que desarrollen las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden. 2. Las subvenciones previstas en esta Orden tendrán la consideración de ayudas «de minimis», de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE), n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de minimis». 3. No podrán obtener la condición de benefi ciario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como benefi ciarios. 4. No podrán obtener la condición de benefi ciario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del benefi ciario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certifi cados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributa ria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma. 5. La empresa o empresario autónomo deberá haber iniciado su actividad como tal con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Departamento de Ciencia, Tecnología e Investigación
Ámbito de las ayudas:
Aragón
Más información: ORDEN de 10 de enero de 2012  ORDEN de 10 de enero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a PYMEs y empresarios autónomos para el año 2012 (Comercio electrónico).
BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN del 8 de febrero de 2012