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Ayudas para Desempleados


Ayudas para: Pago único para desempleados que quieran ser autónomos
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Si un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo va a realizar una actividad como trabajador autónomo puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad con el límite máximo del 60% del importe total de la prestación por desempleo pendiente de percibir.
A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 33% no les será de aplicación el límite de cuantía del 60% anteriormente citado.
Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar el abono del importe restante de la prestación por desempleo para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia.
Gastos Subvencionables:
Ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad
Ayudas para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social durante su desarrollo.Según el tipo de actividad a realizar, se puede solicitar y obtener el pago único
Plazo para solicitar la ayuda:
El plazo de presentación de dichos boletines, nóminas, TC1 y TC2 mensuales, a efectos del abono de la subvención, expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.
Quién puede solicitar la ayuda:
Personas en situación de desempleo
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Servicio Riojano de Empleo
Ámbito de las ayudas:
La Rioja
Más información: Además, los perceptores del pago único por su importe total, tendrán derecho a solicitar la subvención gestionada por el Servicio Riojano de Empleo consistente en el abono del 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o al 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único (artículos 4.2 del R.D. 1044/85 y 1.2 de la Orden de 13/04/1994).

Solicitud de subvención de bonificación de cuotas a la Seguridad Social al Servicio Riojano de Empleo