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Ayudas a la formación, de ámbito autonómico, correspondientes al ejercicio del año 2010

Ayudas para: La Formación

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención: Se amplía el importe total de las ayudas que se van
a conceder al amparo del Programa para la promoción
de la integración laboral de las personas con discapacidad
en centros especiales de empleo, regulado en el
anexo A de la Orden de 27 de abril de 2010, por la
que se establecen las bases reguladoras del programa
para la integración laboral de las personas con discapacidad
en centros especiales de empleo y de subvenciones
a las unidades de apoyo a la actividad profesional
en el marco de los servicios de ajuste personal
y social de los centros especiales de empleo y se procede
a su convocatoria para el año 2010 (Diario Oficial
de Galicia nº 82, del 3 de mayo), en las siguientes
cuantías y aplicaciones presupuestarias, que
figuran dotadas en los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010:
12.04.322C.470.1, código de proyecto 2010 00 748
por el importe de 2.272.077,06 €.
12.04.322C.470.1, código de proyecto 2009 01 002
por el importe de 15.878,06 €.
12.04.322C.470.1, código de proyecto 2003 00 451
por el importe de 6.743,04 €.

Gastos subvencionables: 1. Las retribuciones de personal interno y externo,
pudiéndose incluir salarios, seguros sociales y, en
general, todos los costes imputables al personal en el
ejercicio de las actividades que forman parte de la
ejecución de las acciones aprobadas.
2. Los gastos de amortización de equipos y plataformas
tecnológicas utilizados, calculados con criterios
de amortización aceptados en las normas de contabilidad,
así como su alquiler o arrendamiento financiero,
excluidos sus intereses, soportados en la ejecución
de las acciones aprobadas.
3. Los gastos en bienes consumibles utilizados en la
realización de las acciones aprobadas, incluyendo el
material de protección y seguridad.
4. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero,
excluidos sus intereses, o amortización de los locales
utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones
aprobadas.
5. Gastos de transporte, manutención y alojamiento
que se realicen en el territorio nacional, imputables al
personal que participa en la ejecución de las acciones
aprobadas, con los límites fijados en la Orden
EHA/3771/2005, de 2 de diciembre,

Plazo para solicitar la ayuda: 21 Octubre 2010

Quién puede solicitar la ayuda: Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones sin ánimo de lucro inscritas en la Seguridad Social, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación para el empleo y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula esta norma.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Trabajo y Bienestar

Ámbito de las ayudas: Galicia

Más información: ORDEN de 14 de septiembre de 2010 Orden de 14 de septiembre de 2010 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, correspondientes al ejercicio del año 2010, en aplicación de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
DIARIO OFICIAL DE GALICIA (DOG) del 21 de septiembre de 2010