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Ayudas para la formación de trabajadores

Ayudas para: Formación de trabajadores de la industria naval
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Presupuesto total de 1.600.000 euros
Gastos Subvencionables:
-costes del personal docente.
-gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento.
-otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.
-amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.
-costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.
-costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a e). Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores y trabajadoras hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualesquiera horas productivas.
Plazo para solicitar la ayuda:
Hasta el 10 de octubre del 2012
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarios las empresas de la industria naval, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, afectadas por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión de contratos de trabajo, autorizados por la Autoridad Laboral competente.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Ámbito de las ayudas:
Comunidad autónoma de Galicia
Más información: RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2012     Resolución de 27 de agosto de 2012, de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2012, de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, dirigidas a trabajadores del sector de la construcción naval afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 10 de septiembre de 2012.