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Subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias, Cataluña

Ayudas para: Subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias para el año 2010.

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención:

Gastos subvencionables:

Línea 1: Acciones de formación profesionalizadora en áreas profesionales vinculadas al Fichero de Especialidades y Catálogo de Calificación Profesional vigente para el año 2010 con la finalidad de cubrir las necesidades formativas de diferentes sectores.
Línea 2: Acciones de formación transversal en diferentes áreas profesionales con objeto de proporcionar a los trabajadores/oras las competencias profesionales transferibles a diferentes ámbitos ocupacionales, y otras acciones de formación específica. El contenido de las acciones formativas de la línea 2 será el que determina el Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
3. Estas acciones deberán estar incluidas en un plan formativo. Las acciones formativas incluidas tendrán que ser de una misma área profesional y de la misma línea, y se llevarán a cabo en una misma demarcación territorial. La ejecución de los planes formativos otorgados se materializará en la realización
de diferentes acciones formativas de especialidades incluidas dentro del área profesional objeto del plan con el objetivo que los alumnos adquieran las competencias tecnicoprofesionales previstas en cada acción. En esta convocatoria se considerarán como sectores prioritarios los siguientes:
Nuevas tecnologías de la información y la comunicación
Energías renovables y eficiencia energética
Área sociosanitaria y de atención a las personas
Rehabilitación de viviendas.
Gestión de microempresas.

Plazo para solicitar la ayuda: 20 de enero de 2010

Quién puede solicitar la ayuda:

Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las organizaciones empresariales y sindicales y entidades vinculadas con éstas, y el resto de centros o entidades de formación públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y para impartir formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, inscritos en el correspondiente registro de centros y de entidades de formación y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio. En el caso de entidades públicas adscritas a entidades locales, sólo se podrán presentar las entidades que no puedan ser beneficiarias de estas subvenciones mediante otras convocatorias específicas de formación de oferta para el mismo tipo de entidades. Las entidades beneficiarias deberán tener homologada la dirección del centro en que quieran solicitar acciones formativas, en una fecha anterior a la publicación de esta convocatoria.

Restricciones:

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones:

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Departamento de trabajo. servicio de ocupación de Catalunya

Ámbito de las ayudas: Catalunya

Más información: Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña nº 5537 de 31-12-2009, pg. 97744