Dentro del procedimiento de Segunda Oportunidad se da la participación de un tercero que es ajeno a las partes, se trata del mediador concursal. Una figura que, como su propio nombre indica, media entre quienes están negociando e intenta acercar sus posturas para que se pueda dar un acuerdo. Lo que no hace en ningún caso es imponer su punto de vista ni ninguna solución.
Requisitos para ser mediador concursal
El Ministerio de Justicia tiene un Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación en el que se pueden inscribir todas aquellas personas que cumplan los requisitos para actuar como tales.
En la actualidad lo que se exige es ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, tener titulación universitaria o una formación profesional superior, disponer además de formación específica en materia de mediación y tener contratado un seguro de responsabilidad civil.
Nombramiento
El nombramiento del mediador concursal le corresponde al Notario frente al que se ha presentado la solicitud de Segunda Oportunidad.
Lo que hace el Notario es elegir un mediador siguiendo rigurosamente el orden de inscripción en el Registro al que se ha hecho referencia anteriormente.
La intervención del mediador concursal en el procedimiento de Segunda Oportunidad
En el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad el mediador concursal comienza su actividad revisando toda la documentación presentada por el deudor a través del expediente elaborado por su abogado. Se trata de comprobar que no hay ningún error ni ninguna omisión y, en caso de detectarse, se da un plazo al interesado para que lo pueda subsanar.
Al mediador le corresponde además citar a los acreedores y al deudor a una reunión de negociación, enviando previamente a los titulares de los créditos la propuesta de acuerdo planteada por el deudor.
Por su parte, los acreedores también pueden plantear otra alternativas de pago. Si las partes llegan a un acuerdo, el mediador dejará constancia del mismo a través de acta notarial. Mientras que en caso de que no sea posible el acuerdo el mediador solicita la declaración de concurso y pasa a asumir las funciones propias del administrador concursal.
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¿Cuánto cobra un mediador concursal?
La legislación determina que para calcular la remuneración del mediador concursal hay que atender al activo y el pasivo del deudor. Es decir, que cobrará más o menos en función de la cuantía total del proceso.
Además, hay que tener en cuenta que su retribución sube un 0,25% si consigue finalizar el proceso mediante un acuerdo extrajudicial. Por otro lado, se aplica un porcentaje reductor en su retribución si el insolvente no es un empresario sino una persona física que no ejerce ninguna profesión por su cuenta.
Los profesionales que se dedican a esta labor han criticado recurrentemente que la retribución es bastante baja en comparación con el trabajo que hay que realizar. De ahí que muchos de ellos rechacen el nombramiento para un procedimiento de Segunda Oportunidad si este no es de una cuantía importante, lo que a su vez hace que el mismo se demore más de lo que sería conveniente.
Sin embargo, la baja retribución del mediador concursal es algo a favor del deudor, ya que no supone una barrera de acceso al procedimiento de Segunda Oportunidad, que es justo lo que busca la Ley.