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Due diligence

Due diligence

¿Qué es la Due diligence?

La Due diligence es un proceso de investigación y análisis que se suele realizar antes de la adquisición, fusión o intercambio accionarial con otra entidad. La finalidad de la Due diligence es obtener información objetiva para evaluar la inversión, identificar y calcular sus riesgos potenciales, y determinar el precio adecuado de la transacción.

La Due diligence es un tipo de auditoría que permite saber más exactamente qué es lo que se compra y cuánto vale, además de conocer los posibles riesgos que entrañe la operación.

La Due diligence suele ser encargada normalmente a gestorías o asesorías que tras compilar la información y analizarla, redactan un informe detallando los principales aspectos fiscales, laborales y legales de la actividad de la sociedad a transmitir.

El proceso de la Due diligence suele empezar cuando se alcanza por parte del comprador y del vendedor un acuerdo y se suscribe una “Carta de Intenciones” con las directrices principales de la futura operación de compra de la sociedad. En esta carta de intenciones se suele especificar el compromiso de realizar el Due diligence o auditoría legal, fijando los plazos, así como la obligación de facilitar la información necesaria para ejecutarla.

Este acuerdo suele ir acompañado de:

  • Una cláusula de confidencialidad por parte del futuro comprador, respecto de los datos que llegue a conocer de la empresa.

  • Un compromiso de exclusividad, por el que el vendedor que se comprometa a no negociar ni a concluir la compraventa con un tercero en tanto dura el proceso de Due dilligence.

Tipos de Due diligence

El objetivo de la Due diligence legal es comprobar la situación legal de la sociedad en las diferentes áreas: corporativa, contractual, en activos, administrativas, en cuestión de propiedad industrial e intelectual, en cuanto a litigios y procedimientos, así como identificar los riesgos asociados a la operación.

Due diligence laboral

Los objetivos de la Due diligence laboral se ciñen al análisis de la adecuación de la empresa a la legislación vigente. Así, se suele prácticar: la revisión de la documentación social, el análisis del cumplimiento en materia de Seguridad Social, el estudio de los sistemas de retribución, los convenios colectivos, planes de seguros y pensiones, etc.

Due diligence financiera

La Due diligence financiera valora la oportunidad y los riesgos financieros a partir de:

  • La viabilidad económico - financiera del Plan de Negocio.

  • La obtención y análisis del comportamiento histórico del resultado operativo.

  • Los niveles de generación de flujos de caja.

  • La posición de deuda neta financiera, inversión, financiación del circulante y vencimientos.

  • Los criterios para evaluar el grado de liquidez de una inversión.

Due diligence fiscal

Los impuestos examinados en la Due diligence fiscal suelen ser el Impuesto de Sociedades, el IVA, el IRPF, así como otros impuestos locales.
El análisis de la imposición directa e indirecta facilita:

  • El estudio preliminar de la viabilidad fiscal.

  • La valoración del impacto impositivo en los planes financieros.

  • La determinación de contingencias fiscales y su clasificación.

  • La comprobación de la contabilización de los pasivos fiscales de la empresa.

  • El examen de la aplicabilidad de los créditos fiscales existentes a favor de la compañía así como de las bases imponibles negativas.

  • La valoración de los “activos” fiscales: impuestos anticipados y diferidos, registrados y no contabilizados.

  • La fijación de garantías sobre riesgos fiscales.

Due diligence medioambiental

A través de la Due diligence medioambiental se identifican y evalúan los riesgos ambientales potenciales y la adopción de decisiones para la aplicación de sus medidas correctoras.

Due diligence comercial

La Due diligence comercial permite:

  • El análisis de la competencia.

  • El conocimiento de las dinámicas comerciales del sector.

  • El volumen del mercado en el que se opera.

  • El posicionamiento del target en el mercado.

  • La revisión de las líneas estratégicas, etc.

Due diligence sobre los sistemas de información (IT)

La Due diligence sobre los sistemas de información analiza la plataforma tecnológica que utiliza el negocio, así como la adecuación de dichos sistemas al negocio y su compatibilidad para la fusión de plataformas.

En el curso de esta due diligence es importante comprobar de algunos aspectos legales como:

  • La propiedad intelectual de las aplicaciones.

  • El cumplimiento de la normativa referente a la Protección de Datos (RGPD).

  • El cumplimiento de la normativa referente a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)

El informe

Una vez finalizado el proceso de análisis y estudio se ha de realizar un informe detallado en el que se recojan todos los aspectos revisados y las conclusiones alcanzadas.

Normalmente el informe de la Due diligence se divida en las siguientes partes:

  • Introducción sobre el objeto, alcance y razón estudio y un resumen con los puntos en los que se debe centrar la atención.

  • La parte central del Informe se suele dividir en cada una de las áreas jurídicas que han sido analizadas:

    • Revisión comercial.

    • Revisión de los aspectos industriales y tecnológicos.

    • Revisión de los activos y pasivos de la compañía.

    • Revisión de la previsiones futuras (comerciales, generación de recursos e inversiones).

    • La dirección y el personal.

    • Revisión contable.

    • Revisión fiscal.

    • Revisión legal.

    • Dentro de cada apartado se incluye:

      • Un resumen de cada elemento examinado.

      • La relación de documentación e información utilizada para el análisis.

      • Un análisis jurídico del aspecto en cuestión.

      • Las conclusiones de cada uno de los capítulos o partes en que se divide, en las que se resume:

      • Las principales irregularidades o aspectos negativos detectados.

      • Sus eventuales consecuencias jurídicas.

      • Las posibilidades de solucionar o paliar aquéllos antes de que se lleve a cabo la compra del negocio o empresa.

Hay que anexar siempre al informe los datos o información facilitada por la sociedad estudiada que sean relevantes.

Dado el carácter confidencial de la información que recoge este documento, es conveniente determinar previamente las personas a quienes se les va a facilitar el informe. Para ello, se suele incluir en el propio informe una advertencia sobre la confidencialidad de dicho documento, señalándose que no debe difundirse a terceros distintos de los destinatarios preestablecidos, así como que su contenido no debe emplearse con otra finalidad distinta de la convenida.

Los efectos de la Due diligence

El resultado de la revisión legal proporciona una serie de elementos de juicio que pueden modificar los acuerdos previos existentes.

Las condiciones contractuales que se ven afectadas con más frecuencia son las relativas a:

  1. El precio. El informe de revisión legal puede ser un elemento condicionante en la valoración de lo que constituye el objeto de la adquisición, así como una importante herramienta de negociación. Cuando como consecuencia de la Due Diligence se detecte la existencia de un riesgo (no tan alto como para cancelar el proceso de compra), lo normal es utilizar este elemento para rebajar el precio de adquisición o establecer garantías adicionales.

  2. Las condiciones suspensivas. En ocasiones puede ocurrir que la operación quede supeditada a la previa regularización de diversas irregularidades o infracciones legales detectadas (por ejemplo, falta de licencias administrativas, etc.).

  3. La responsabilidad del vendedor. Es frecuente incluir la cláusula de “declaraciones y garantías” en las que el vendedor se reafirma en la existencia, validez y regularidad de todos aquellos elementos que configuran la empresa y que son de esencial importancia para el consentimiento del comprador. En caso de que el vendedor incumpliera alguna de sus obligaciones, podría ser objeto de nulidad del contrato y estar sujeto al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.

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